STSJ Cataluña 458/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:14310
Número de Recurso344/2004
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 458

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a uno de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Cuestión de Ilegalidad seguida con el nº 344/2004, en

la que ha comparecido la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por el

Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AYUNTAMIENTO DE

BARCELONA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En los autos 8/2003 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, mediante Auto de 2 de julio de 2004 se ha planteado Cuestión de Ilegalidad en relación con el Acuerdo de 18 de julio de 2002 de la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona en cuanto resolvió la suspensión por el término de un año del otorgamiento de licencias para la instalación de estaciones bases de telefonía móvil.

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  2. - Remitido testimonio de lo actuado y seguido el correspondiente trámite finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Cuestión de Ilegalidad planteada en los autos 8/2003 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, mediante Auto de 2 de julio de 2004 en relación con el Acuerdo de 18 de julio de 2002 de la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en cuanto resolvió la suspensión por el término de un año del otorgamiento de licencias para la instalación de estaciones bases de telefonía móvil.

En el presente proceso especial sólo ha comparecido la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

Como con facilidad resulta de lo actuado en el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 8 de Barcelona en sus autos 8/2003 se impugnó la Resolución de 30 de octubre de 2002 del Primer Tinent d'Alcalde i President de la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona por virtud de la que, en esencia, se ordenó "la interrupció del procediment d'atorgament de la llicència sol·licitada per TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA en data 01 juny de 2001, per a la instal·lació d'una estació base de telefonia mòbil a la finca situada en CTRA VALLVIDRERA TIBIDABO 56 B, donat que la seva sol·licitud es troba dins de l'àmbit de suspensió acordat per la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme, en sessió de 18 de juliol de 2002, publicat en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona núm. 178, de 26 de juliol de 2002."

En ese proceso contencioso administrativo se dictó la Sentencia nº 146, de 22 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo formulado por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2002 por el Primer Tinent d'Alcalde i President de la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona, actuando por delegación del Alcalde, ANULANDO dicho acto administrativo, por no ser conforme a derecho".

A su vez, promovido recurso de apelación contra esa Sentencia, por esta Sección en el rollo 6/2004 se dictó la Sentencia nº 199, de 16 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva estableció: "Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA contra la Sentencia nº 146, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8, recaída en los autos 8/2003, de 22 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo formulado por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2002 por el Primer Tinent d'Alcalde i President de la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona, actuando por delegación del Alcalde, ANULANDO dicho acto administrativo, por no ser conforme a derecho.", que se confirma íntegramente".

Finalmente debe darse por reproducida la Cuestión de Ilegalidad planteada en esos autos 8/2003 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, mediante Auto de 2 de julio de 2004 en relación con el Acuerdo de 18 de julio de 2002 de la Comissió d'Infraestructures i Urbanisme del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en cuanto...

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