ATS, 15 de Abril de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:4357A
Número de Recurso1454/1990
ProcedimientoRecurso Ordinario
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Administración demandada para dar cumplimiento al requerimiento acordado por la providencia de 3 de febrero de 2014 ha remitido un oficio, fechado el 5 de marzo de 2014, en el que se indica que no procede practicar liquidación alguna a doña Adelina por el concepto de Complemento de Destino porque, en su criterio, percibió retribuciones superiores a las que le correspondían.

Se remite al respecto de esto último al oficio anterior de 25 de febrero de 2014 (fecha de registro de salida) y al Anexo I acompañado al mismo.

En este Anexo I, a su vez, figuran dos apartados encabezados respectivamente bajo los epígrafes "PERCIBIÓ" y "DEBIÓ PERCIBIR" , y cada uno de ellos incluye dos columnas referidas al Complemento de Destino y al Complemento Específico.

SEGUNDO

Del oficio anterior se ha dado traslado a la representación de doña Adelina , que ha expresado su oposición a lo manifestado por la Administración y ha pedido que se le ordene practique una nueva liquidación referida únicamente al Complemento de Destino.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tiene razón la parte recurrente en que sólo procede hacer liquidación sobre el Complemento de Destino en función exclusiva de lo percibido por este concepto, y sin que haya lugar a aplicar compensación alguna en razón a un posible exceso en lo percibido por Complemento Específico.

Así ha de ser por lo siguiente:

  1. - En lo concerniente al Complemento Específico que debía percibir la Sra Adelina , ha de estarse a lo que se resolvió en el auto de esta Sala de 14 de diciembre de 2010 y, más particularmente, a lo que se razonó en su fundamento jurídico tercero sobre que tal complemento específico había de ser reconocido en los importes que la Administración informó cuando cumplió el requerimiento que fue acordado por providencia de 24 de septiembre de 2009.

  2. - La información de esos importes es la que se acompañó al oficio remitido a esta Sala fechado el 27 de octubre de 2009, y dichos importes son coincidentes con los que figuran en el epígrafe "PERCIBIÓ" de Anexo I antes mencionado.

LA SALA ACUERDA:

Requerir a la Administración demandada a que, EN EL PLAZO DE UN MES, comunique a esta Sala haber abonado a la parte recurrente, en concepto de importes pendientes por "Complemento de Destino", las diferencias existentes entre las sumas que figuran para este único concepto en los epígrafes "PERCIBIÓ" y "DEBIÓ PERCIBIR" del Anexo I acompañado a los oficios de 25 de febrero y 5 de marzo de 2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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