ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:4390A
Número de Recurso20166/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2667/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Almansa, Diligencias Previas 322/13, acordando por providencia de 11 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de abril, dictaminó: "... A juicio de esta Fiscalía, y con los datos de que se dispone, procedentes exclusivamente de la denuncia, por cuanto que en el contrato no se menciona el lugar de su firma, lo oportuno y más práctico es entender que la competencia se atribuya, por el momento, al Juzgado de Elche, lugar de residencia de la denunciante, a fin de que vuelva a recibir declaración a ésta y se concrete por ella, y de manera definitiva, cuál fue el lugar en el que se produjo la firma del contrato, momento a partir del cuál el Juzgado nº 3 de Elche deberá decidir, amparándose en el art. 14.2 citado, si debe instruir definitivamente la causa, o remitirla a los Juzgados de Almansa a tenor de la declaración aclaratoria de la denunciante...".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Elche incoó el 7/2/13, Diligencias Previas, por denuncia de María Rosario y por supuesto delito de estafa producido con ocasión de la contratación de una línea telefónica con la compañía ORANGE, asumiendo unas condiciones, derechos y obligaciones que a su juicio habrían sido posteriormente incumplidos por la citada compañía, y es en el contenido de la denuncia formulada donde se produce una situación que dificulta la resolución del conflicto que ahora pende ante esta Sala por cuanto que la denunciante, que señala primeramente a la ciudad de Elche -su lugar de residencia- como lugar en donde se produjo la negociación y firma del contrato, más adelante, y en el mismo escrito, sitúa dicha negociación como producida en la localidad de Almansa y a través de un comercial de Orange que identifica como " Romualdo " , lo que determinó al Juzgado de Instrucción de Elche, mediante auto de 13/2/13 a inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción de Almansa, y por aplicación del art. 14.2 de la LECrim . "Juzgado de Instrucción del Partido en el que el delito se hubiere cometido" .

Por el Juzgado de Instrucción Decano de Almansa se turnó la causa al Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha ciudad, que incoó Diligencias Previas por auto de 1 de abril de ese año, si bien, y tras conocer al parecer del Ministerio Fiscal, acordó, por auto de 16/4/13, rechazar la competencia amparándose en el mismo precepto procesal y en el contenido equívoco de la propia denuncia de la que ambos Juzgados hacen una lectura e interpretación interesadas, surgiendo de esta forma este conflicto competencial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada conforme ya hemos adelantado y propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elche, en tanto en cuanto ésta ha sido planteada sin la práctica de diligencia alguna y los datos únicos disponibles son la denuncia y ya que en ésta no se menciona el lugar de la firma del contrato y es Elche el primero en incoar Diligencias y lugar de residencia de la denunciante, deberá al menos volver a tomar declaración a la misma a fin de que concrete sin género de duda y definitivamente, el lugar donde se produce la firma del contrato y es a partir de aquí, donde Elche conforme a lo establecido en el art. 14.2 de la LECrim , deberá de decidir si le corresponde instruir o remitirla a Almansa a tenor de la declaración aclaratoria de la denunciante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada esta cuestión de competencia y en consecuencia otorgar la misma al Juzgado planteante, nº 3 de Elche (D.Previas 2667/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Almansa (D.Previas 322/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR