STSJ Cataluña 211/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4778
Número de Recurso180/2006
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 211

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Lázaro , representado por el procurador de los tribunales Sr. Oliva Basté, contra el Ayuntamiento de Castellbisbal, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ruiz Bilbao, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 68, de fecha 29 de marzo de 2.006 , desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 26 de febrero de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa elparecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como con reiteración viene declarando la jurisprudencia, la regla general en materia de realización de obras sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida determina, con independencia de la posibilidad de otras actuaciones sancionadoras paralelas que no son del caso, la necesidad de sujetarse a un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística (completamente distinto del sancionador, aunque en el caso y en forma bien confusa se hayan tramitado ambos conjuntamente en un mismo expediente administrativo), antes regulado para Cataluña en los artículos 254 y siguientes del texto refundido de su legislación vigente en materia urbanística, Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , y, con posterioridad, en los 197 y siguientes tanto de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya , como del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando su texto refundido, que se desarrolla en tres fases sucesivas y sustanciales. En la primera, de carácter sumario, se trata de acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o excediéndose de la licencia concedida, de suerte que, comprobado ese extremo, inmediatamente y sin necesidad de trámite de audiencia ni de mayores motivaciones, la Administración debe requerir de legalización y ordenar la suspensión de las obras en el estado en que se encuentren para impedir que las mismas avancen hasta el punto de hacer más gravosa su posible demolición posterior. De la segunda fase, relativa al transcurso del plazo de legalización y actuación o inactividad del interesado, cabe resaltar que, si se atiende al requerimiento de legalización, sólo cabe dar lugar a la demolición de lo construido cuando no se ajusten las obras realizadas a la licencia previamente obtenida, cuando se careciese de ella o cuando resultase improcedente la solicitud de licencia para las obras que no se adecuasen a la ya en...

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