STSJ Cataluña 439/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14768
Número de Recurso521/1997
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 439

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco .

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera ), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 521/1997, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRESSA, representado por el procurador D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ. contra AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado por el letrado D. XAVIER COROMINAS BAXERAS..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra 5.03.97 DESEST. REC. DE REPOSICION C/ DECRETO DE 9.12.96 POR CONCEPTO DE I.A.E EJERCICIOS 1992, 93,.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, el Decreto del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA de 5 de marzo de 1997 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto del Teniente de Alcalde delegado del Area de Economía, Hacienda, Bienes yContratación de 9 de diciembre de 1996 por el que se requería a la actora la presentación de las preceptivas declaraciones de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de intermediario de seguros en relación con los ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 por las sucursales de Rambla Nova, 77, Ritort i Faus, 2 y Apodaca, 36.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones efectuadas por la recurrente como fundamento de su pretensión de anulación de la Resolución impugnada en este pleito y, por consiguiente, del Decreto del Ayuntamiento de Tarragona de 5 de marzo de 1997 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de aportación de las declaraciones de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de intermediación de seguros correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. Estas alegaciones pueden resumirse en las siguientes: la Caixa d'Estalvis de Terrassa ya estaba dada de alta en el Grupo 812 de la Agrupación 81 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprobaron las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, el cual debe reputarse que ya antes de su redacción por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre , ya abarcaba todas las actividades que las Cajas de Ahorro podían realizar conforme a su objeto social y a la legislación vigente, entre ellas la intermediación de servicios financieros como los seguros; las Cajas de Ahorros radicadas en el municipio de Tarragona ya gozaban de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la correspondiente tributación 0, en relación con todas las actividades que pudiesen realizar conforme a su objeto -entre ellas, según la tesis de la actora, la intermediación de seguros, para los ejercicios de 1992, 1993 y 1994-, bonificación que no puede ser objeto de revisión por parte del Ayuntamiento demandado, por cuanto las Ordenanzas Fiscales, en ningún caso, pueden tener carácter retroactivo ni modificar censos o matrículas; falta de motivación del acta, pues la actora no considera que sea suficiente la aportación, pura y simple, de las tarifas correspondientes al epígrafe imputado, máxime si lo que se está enjuiciando es un período en que la actividad desarrollada por la actora gozaba de bonificación y atendiendo a la alegada naturaleza subjetiva del grupo 812; finalmente, en cualquier caso, prescripción de las actuaciones relativas al ejercicio de 1992, dado que la declaración de alta correspondiente a este ejercicio debió efectuarse a finales de 1991 y el Decreto del Ayuntamiento de Tarragona por el que se insta a la aportación de las declaraciones de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en relación con los ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1995 aparece fechado el 5 de marzo de 1997.

TERCERO

Respecto a la primera de las alegaciones efectuadas por la actora, se advierte que, en su redacción originaria, los Grupos 811 y 812 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprobaron las Tarifas e Instrucciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, únicamente se limitaban a prever las cuotas a satisfacer por los establecimientos dedicados a la actividad de Banca y Cajas de Ahorro. Fue el art. 61.Uno.6º de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que creó una Nota Común a los Grupos 811 y 812, en la que se especificaba que los sujetos pasivos clasificados en estos Grupos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR