SAP Alicante 313/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2341
Número de Recurso349/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 313/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a trece de julio del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante con el número 115/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Nieves y D. Cosme , representados por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Juan J. Martínez Albert; y como parte apelada la demandada mercantil Rocalical S.L., representada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Manuel Perales Candela, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 9/04, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Nieves y D. Cosme contra Rocalical S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 349/M-63/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate, y que no es otra que la predeterminada por los actores con su demanda, se contrae exclusivamente a determinar si los poderes con los que compareció quien decía ser representante de los actores (el mismo letrado que suscribe la demanda) a la Junta General Extraordinaria de la mercantil Rocalical S.L. de 14 de octubre de 2004, eran o no suficientes a los efectos de tenerle como representante de aquellos conforme a lo que se dispone, en relación a esta cuestión, en el artículo 49 LSRL .

En este sentido cabe recordar que la asistencia a las Juntas Generales es configurada por la ley como un derecho del socio de carácter básico, de suerte que no puede limitarse su ejercicio, ni exigir la titularidad de un número mínimo de participaciones. El derecho de asistencia carece de correlativa obligación, dado que el socio no está obligado a asistir (la consecuencia de su inactividad, de su inasistencia, no es otra que su sometimiento a los acuerdos válidamente adoptados por la mayoría), pero se encuentra abundada por la posibilidad de delegar su presencia en tercero, facultad de representación que se encuentra regulada en el artículo 49 ya referido.

Pues bien, en el caso en la Junta que nos ocupa, se negó la posibilidad a quien aparecía en...

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