STSJ Cataluña 569/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:7201
Número de Recurso809/2003
Número de Resolución569/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 569/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Imanol , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num 809/03 el Acuerdo dictado por el Subdirector de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos de fecha 14.10.2002 por la que se declara al actor , D. Imanol , autor de una falta grave compleja prevista en los apartados n) y ñ) del art. 7.1 del Reglamento de Regimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado por la grave perturbación del servicio y el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración y se le sanciona con suspensión de funciones durante 10 dias, según lo previsto en el art. 14 y 16 del mismo Reglamento .

Suplica el actor en su demanda que tras los tramites oportunos se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso y se acuerde la nulidad o en su caso se anule la Resolución sancionadora impugnada y ello, con todos los efectos inherentes, incluidos los economicos.

-la nulidad de la Resolución de fecha 22 de abril de 2002, por caducidad del procedimiento, acordándose el archivo de las actuaciones,

-alternativamente, la nulidad por vulneración del principio non bis in idem, o por vulneración de las garantias legales y constitucionales, con acuerdo de archivo de las actuaciones,

-subsidiariamente, se declare la nulidad por vulneración del principio de proporcionalidad, acordándose que la sanción procedente es la de suspensión de funciones por un año;

-en todos los casos se declare la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la Administración demandada al actor, consistente en el pago de las cantidades y conceptos salariales dejados de percibir durante el tiempo material de cumplimiento de la sanción de suspensión, y en su caso, la cancelación de la anotación de la sanción impuesta en su expediente personal, asi como los intereses que devengara el principal conforme a derecho, con imposición de costas.

Fundamenta el actor su recurso en :

a.- caducidad del expediente. El plazo maximo para resolución del procedimiento disciplinario seria el de tres meses, establecido por el art. 42.3 de la Ley 30/92 , de 26.11 , modificada por Ley 4/99 , de 13.1 ; o el de seis meses . Se acordó la incoación del expediente sancionador en fecha de 9.10.2001. En fecha de

14.10.2002 recayó Resolución definitiva , notificada al actor en fecha de 31.10.2002.

Al respecto el Abogado del Estado mantiene que el plazo es de 12 meses.

b.- falta de imputabilidad de la conducta objeto de sanción, por indefensión del hoy actor y vulneración del art. 24 CE , presunción de inocencia y tipicidad y legalidad. Situación de casi- colapso de la oficina.

El Abogado del Estado mantiene al respecto que de las argumentaciones de la actora no se logran desvirtuar los hechos imputados puestos de manifiesto en el expediente, a saber, el hecho de no haber liquidado la cantidad correspondiente a un reembolso que ascendia a 11.685 ptas. No existe indefensión. Existe correcta tipificación y se ha observado una adecuada tipificación como el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Segundo

Siguiendo el orden lógico de análisis de los motivos de impugnación de acuerdo a la sistemática realizada, debemos subrayar, en primer lugar, procede analizar la alegación referida a la caducidad del expediente por transcurso del plazo para dictar y notificar la Resolución del expediente.La caducidad ha de operar en el procedimiento disciplinario , pues así lo exigen razones de seguridad jurídica y la garantía frente a las dilaciones indebidas, en relación esto último con lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

Aunque el Reglamento de los Funcionarios de la Administración del Estado ( R.D. 33/1986, de 10 de enero ) no contemple la caducidad , está claro que el...

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