STSJ Andalucía 354/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:4401
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 354 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 431/2.006 seguido a instancia de la UNIÓN SINDICAL OBRERA, que comparece representada por la Procuradora Doña Alicia Luque Díaz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-A-UGT), que comparece representada por la Procuradora Doña María Jesús Oliveras Crespo y dirigida por Letrado y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, que comparece representada por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Primera, por Auto de 31 de enero de 2.006 declara su incompetencia para conocer del presente recurso en favor de esta Sala, la cual, por Auto de 28 de marzo de 2.006 acordó aceptar la competencia. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que: Declare nulocon arreglo a lo expuesto en la demanda la redacción siguiente Aque tendrá efectos a partir del día 15 de mayo de 2.005" contenida en su punto cuarto RETRIBUCIONES AComposición de la cuantía del futuro complemento específico de puestos genéricos párrafo primero, última linea del acuerdo impugnado, condenando a la Administración al abono de dichas retribuciones desde el 15 de abril de 2.005 a todos los Funcionarios de Justicia de la Junta de Andalucía a quienes les corresponda, incrementado con los intereses legales, y al establecimiento de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento. Declare nulo con arreglo a lo expuesto en la demanda el párrafo siguiente del acuerdo impugnado contenido en su punto cuarto titulado COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD "La implantación de éste complemento se producirá cuando se establezcan las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo" condenando a la Administración al abono de dicho complemento de productividad a todos los Funcionarios de Justicia de la Junta de Andalucía a quienes les corresponda desde el 15 de abril de 2.005, incrementado con los intereses legales, y al establecimiento de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento. Declare nulo con arreglo a lo expuesto en la demanda la letra c) del punto 41 ARetribuciones", apartado AComposición de la cuantía mínima...", donde se establece la posibilidad y el compromiso de una equiparación retributiva del personal funcionario de Justicia con el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía vinculando en dicho proceso conceptos retributivos distintos a los complementos específico y de productividad, declarando el derecho de los Funcionarios de la Administración de Justicia de Andalucía a que sus complementos específico y de productividad se establezcan con autonomía propia en función de los criterios establecidos en la LOPJ y que en ningún caso puedan resultar inferiores al de puestos de trabajo de similar nivel de responsabilidad en la Administración de la Junta de Andalucía. Declare nulo con arreglo a lo expuesto en la demanda la frase siguiente Abajo la formula de Complemento Personal Transitorio", contenida en el Acuerdo impugnado, punto 41, ARetribuciones", apartado AComposición de la cuantía mínima...", último párrafo justo antes del apartado AComplemento de Productividad", al no proceder legalmente la aplicación de este mecanismo de compensación retributiva. Asimismo se solicita se condene a la Administración demandada al abono de todas las diferencias retributivas a que hubiere lugar entre las retribuciones efectivamente percibidas desde el 15 de abril de 2.005, y las que se fijen definitivamente para los complementos específicos y de productividad para todos los funcionarios con derecho al cobro de dichos complementos, incrementadas con los intereses legales. Por último, se solicita que se declare que no es conforme a Derecho la situación de la Administración demandada consistente en retrasar el establecimiento de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y a no establecer las retribuciones por complemento específico y por productividad de acuerdo con los criterios y plazos contenidos en la LOPJ. En relación a todos los pronunciamientos anteriores se solicita se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a practicar cuando de estas declaraciones se derivase en orden a dar efectividad a tales pronunciamientos, y todos los demás efectos procedentes y a ello inherentes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o, en su defecto, se desestime por ser ajustado a derecho el Acuerdo Marco impugnado. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentaron escritos en los que terminaban suplicando a la Sala: (Proc. Sra. Castillo Funes) que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, declarando ser ajustado a Derecho el Acuerdo Marco impugnado; (Proc. Sra. Oliveras Crespo) que dicte sentencia desestimatoria del presente recurso, por el acto recurrido en todo conforme con el Ordenamiento jurídico.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación sindical de la Unión Sindical Obrera el Acuerdo Marco firmado en 29 de julio de 2.005 por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, CCOO y UGT, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la administración de justicia en Andalucía.

Los argumentos esgrimidos puntualmente contra algunos de los puntos contenidos en el Acuerdo

Marco, así: en el apartado c) del punto Cuarto del Acuerdo se establece un período de negociación hasta el31 de diciembre de 2.005, donde se abordarían la Aequiparación retributiva con el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía". Cuando el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuales son los conceptos retributivos para su personal y no le compete negociar la retribución estatal de los funcionarios. Concretamente sus puntos 3, 4 y 5 señalan que, los conceptos retributivos competencia de las Comunidades Autónomas son únicamente el Complemento Específico, Complemento de Productividad y las Gratificaciones.

En cuanto al apartado de retribuciones, el Acuerdo recurrido especifica la composición de la cuantía mínima del futuro complemento específico de puestos generales, estableciendo un complemento provisional hasta tanto se produzcan las Relaciones de Puestos de Trabajo y en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 19/2003, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso nº 431/2006, sobre el Acuerdo Marco firmado el 29 de julio de 2005 por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, la Confed......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR