SAP Badajoz 10/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:54
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA NÚM. 10/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

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Recurso Civil núm. 285/2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 94/2005

Juzgado de Primera Instancia núm.

En Mérida, a doce de enero de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 94/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, siendo partes: como apelante, FMC TECHNOLOGIES ITALIA S.P.A., representada por el Procurador Sr. Mena Velasco, y defendido por el Letrado Sr. Ballesteros Olivera; como apelado, TOMALIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Zapata Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Diciembre de 200,5 la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, dictó sentencia en los autos de Juicio ordinario núm. 94/2005 .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por TOMALIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Francisca Ruiz de la Serna, contra la entidad FMCTECHNOLOGIES IATALIA S.p.A (FMC FOOD & TECH) en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a ésta que abone a aquélla la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (927.351,4.-EUROS), así como a que lleve a cabo las reparaciones modificaciones técnicas o medidas correctoras en la instalación eléctrica de los componentes integrantes del evaporador de la línea industrial objeto del contrato que permitan el correcto funcionamiento de la misma en la próxima campaña productiva, o de no realizarse en el plazo útil indicado, satisfacer el coste real y efectivo de las reparaciones que se acrediten en ejecución de sentencia, todo ello con los intereses devengados por dicha suma en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, y , con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de FMC. TECHNOLOGIES ITALIA S.P.A. que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de TOMALIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala.

Se recibió a prueba el procedimiento en esta segunda instancia, habiéndose celebrado la vista para la práctica de las mismas el día 19 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso fue dictada en la primera instancia tras haber declarado el Juzgador de primer grado la rebeldía de la parte demandada, FMC TECHNOLIGIES ITALIA S.P.A., que se personó en las actuaciones después de dictarse la citada sentencia y que, en su recurso interesa, en primer lugar, que se declare la nulidad de las actuaciones por inexistencia de emplazamiento en forma a dicha demandada, lo que supone una infracción del derecho a la defensa y a no ser condenado sin ser oído (art. 24 de la Constitución ).

La doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional sobre los actos de comunicación procesal es muy abundante y reiterada. El Tribunal Constitucional ha insistido en que la falta de comunicación procesal esencialmente en el emplazamiento sin que sea causa o concausa el propio litigante y sea atribuible al órgano jurisdiccional, atenta al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española ; el emplazamiento es uno de los actos de comunicación procesal que más relevancia tiene a efectos de garantizar ese derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, porque su función es la de poner en conocimiento del demandado la iniciación del proceso, conocimiento que es presupuesto indispensable para que la parte demandada adopte la decisión que estime más conveniente para la defensa de sus intereses.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 febrero 2001 , entre otras muchas, señala: "Reiteradamente este Tribunal ha mantenido que el derecho a la defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, proclamado en el artículo 24.1 CE , garantiza, entre otros, el derecho a acceder al proceso en condiciones de poder ser oído, a fin de que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos en un procedimiento que respete los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas. Presupuesto lógico del derecho de acceso al proceso es, por lo tanto, la puesta en conocimiento de las partes de la misma existencia del proceso, lo que explica la relevancia para el derecho a la defensa del acto de...

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