SAP Baleares 154/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:730 |
Número de Recurso | 163/2007 |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 154
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma, bajo el número 1253/05, Rollo de apelación núm. 163/07, entre partes, de una como demandada- apelante AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A. ABSUS SALUD, representada por la Procuradora Sra. Sara Coll Sabrafin y asistida de la letrada Sra. Marta Amili, de otra, como actora-apelada SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, representada por el Sr. Javier Váquez Garranzo.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el letrado D. Javier Vazquez Garranzo en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES por lo que debo condenar y condeno a AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A. ABSVS SALUD a abonar la suma de OCEHNTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CARTORCE EUROS (84.514 euros), más los intereses legales de esta cantidad a contar desde la interpelación judicial; con imposición de costas procesales".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 23 de abril de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
El Servicio de Salud de las Islas Baleares interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada al abono de la cantidad de 84.514,00 euros, importe de la asistencia sanitaria prestada por la entidad demandante a Dª María Angeles y a sus dos hijas recién nacidas que fueron remitidas desde la Policlínica Miramar, al carecer dicho hospital concertado con la compañía de seguros de la Sra. María Angeles , Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A., de una unidad de cuidados intensivos de neonatos.
La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.
En fecha 30 de octubre de 2006 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a la entidad demandada en los términos interesados en aquel escrito inicial.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Agrupación Bankpyme de Vida y Salud S.A.
El supuesto fáctico objeto de esta litis puede sintetizarse en el hecho de que en fecha 23 de septiembre de 2004 Doña María Angeles , a la vez afiliada a la seguridad social y titular beneficiaria de un seguro de enfermedad con la entidad demandada Agrupación Bankpyme Seguros Vida y Salud S.A., acudió a la Policlínica Miramar de esta ciudad con motivo de su embarazo, presentando metrorragia abundante, siendo remitida por dicho centro al Hospital de Son Dureta, que cuenta con unidad de Neonatología y cuidados Intensivos Pediátricos, donde fue atendida la Sra. María Angeles de un parto gemelar, permaneciendo ingresada la madre hasta el 28 de septiembre, y las dos niñas hasta el 23 de noviembre de 2004.
Esta Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones - Sentencias de la Sección 3ª de 15 de junio de 1998, de la Sección 5ª de 22 de febrero y 27 de octubre de 2000, y 14 de enero de 2002 , entre otras- sobre el tema de que una persona cuente con un seguro privado de enfermedad y esté a la vez afiliada a la Seguridad Social, señalando que tal circunstancia no puede interpretarse en el sentido de que quien al mismo tiempo suscriba un seguro de enfermedad privado, el INSALUD quede exonerado de sus obligaciones; pero tampoco de que la entidad actora quede privada de su facultad de reembolso, pues "de ser así el artículo 83 de la Ley 14/86 quedaría vació de contenido". La argumentación de tales sentencias es aplicable al supuesto enjuiciado en el cual se produce una situación en que una entidad aseguradora que ofrece asistencia de una determinada especialidad, luego no cuenta con conciertos con hospitales que cuenten con los medios adecuados para situaciones que puedan producirse, y no queda más remedio que los facultativos...
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