SAP Alicante 483/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2004:1839
Número de Recurso108/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº483

Ilmos.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de julio del año dos mil cuatro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre responsabilidad civil, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alicante con el número 639/98 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora, D. Alfonso y Dª. María Consuelo , representados por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Manuel Perales Candela. También ha recurrido la Sentencia de Instancia el demandado D. Luis y la cía Aseguradora Mapfre Seguros Generales S.A., representados por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigidos por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 639/98, se dictó sentencia con fecha con fecha 1 de junio de 2000 cuyo fallo es como sigue "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Navarrete Ruiz, en representación de D. Alfonso y Dª. María Consuelo contra D. Luis , Dª. Marí Juana y la Cia Aseguradora Mapfre, declarando que los demandados adeudan a la parte actora la cantidad de trescientas treinta y tres mil quinientas dos pesetas (333.502 pts) a cuyo pago se les condena además de los intereses en la forma prevista en el fundamento tercero. En materia de costas se estará a lo dispuesto en el fundamento cuarto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron los recursos de apelación por las partes arriba referenciadas en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose en febrero de 2004 los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 108-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de julio de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de D. Luis y la mercantil Mapfre S.A.

PRIMERO

La Sentencia de instancia condena al propietario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de esta ciudad, así como a la arrendataria de dicha vivienda, por los daños causados en la vivienda, también disfrutada por tercera persona, la coactora, hija del propietario, sita en la planta NUM002 ( NUM003 ) a la dirección citada. El hecho determinante de la condena indemnizatoria es una filtración de agua producida como consecuencia de un derrame de agua del desagüe de la lavadora, haciéndose extensiva dicha condena a la cía aseguradora Mapfre S.A. Afirma la Sentencia de instancia que de los daños producidos (en la cuantía que fija y que es objeto también de impugnación) debe responder no sólo la poseedora de la misma (arrendataria) sino también su propietario por razón del lucro y por el criterio de la culpa in eligendo en la elección de la inquilina. Y es esta cuestión, la de la legitimación pasiva ad causam, lo que constituye el primer motivo de recurso en el interpuesto por los demandados y el primero que analizaremos.

Pues bien, es sobradamente conocido que la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que la culpa extracontractual sancionada en el artículo 1902 CC , consiste no sólo en la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más vulgar o elemental experiencia, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar - SS. 22 abril, 17 julio y 7 diciembre 1987 y 12-7-1989 -, siendo también postulado generalizado que la responsabilidad por culpa contractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad según la impone el art. 1902 del Código , ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial a partir de la S. 10-7-1943 , hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas que obligan a poner a cargo de quien obtiene el provecho, la indemnización del quebranto sufrido por tercero, a modo de contrapartida, y es por ello por lo que se ha ido transformando la apreciación del principio subjetivista, ora por el cauce de la inversión o atenuación de la carga probatoria, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, postulados especialmente predicables en los supuestos de daños por...

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