STSJ Cataluña 4954/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:4308
Número de Recurso8675/2005
Número de Resolución4954/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4954/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 14 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2004 y siendo recurrida Almudena y otros y Catalina y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" PRIMERO.- Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen, de los autos Nº 871/04, seguidos en este Juzgado a instancia de Almudena , Maite , Paloma , Sofía , María Luisa , María Purificación , Concepción , Estíbaliz contra IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, S.A. y CONDENO a la expresada demandada a pagar a los actores, en concepto de plus de disponibilidad devengado y no abonado durante el periodo comprendido entre enero y noviembre de 2004, las siguientes cantidades, sin que haya lugar a intereses por mora:a Almudena : 768,13 euros

Maite : 1 .024,07 euros.

Paloma : 1.024,07 euros.

Sofía : 1.024,07 euros.

María Luisa : 768,13 euros.

María Purificación : 1.024,07 euros.

Concepción : 768,13 euros.

Estíbaliz : 791,33 euros.

SEGUNDO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de los autos n 11/05 seguidos ante este Juzgado y acumulados al presente procedimiento, promovida por Marta contra IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, S.A. y CONDENO a la expresada demandada a pagar a la demandante la suma de 414 euros en concepto de plus de disponibilidad devengado y no abonado durante el periodo comprendido entre diciembre de 2003 a mayo de 2004, sin que haya lugar a los intereses por mora.

TERCERO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de los autos nº 3/05 seguidos ante el Juzgado Social nº 14 de Barcelona y acumulados al presente procedimiento, promovida por Catalina , Araceli , Frida , Luisa , Penélope , Andrés , Braulio , Eduardo , Fidel , Humberto , María Virtudes , Carla frente a IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, S.A. y DECLARO el derecho de los actores a seguir percibiendo el plus de disponibilidad proporcional a su reducción de jornada mientras se hallen sujetos a jornada reducida por razón de paternidad/maternidad.

Asimismo CONDENO a la expresada empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad devengado y no abonado, sin que haya lugar a los intereses por mora:

Catalina : 1.131,24 euros.

Araceli : 1.131,24 euros.

Frida : 848,43 euros.

Luisa : 1.131,24 euros.

Penélope : 1.131,24 euros.

Andrés : 1.131,24 euros.

Braulio : 1.131,24 euros.

Eduardo : 1.131,24 euros.

Fidel : 1.131,24 euros.

Humberto : 754,16 euros.

María Virtudes : 1.131,24 euros.

Carla : 1.131,24 euros.

CUARTO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de los autos nº 176/05 seguidos ante el Juzgado Social nº 21 de Barcelona y acumulados al presente procedimiento, promovida por María del Pilar , Angelina , Diana , Leticia , Carlos María , Luis Pablo , Juan Francisco frente a IBERIA LINEAS AEREAS ESPANOLAS, S.A. y DECLARO el derecho de los actores a cobrar el plus de disponibilidad proporcionalmente a la reducción de su jornada hasta que no agoten la reducción de jornada.Asimismo CONDENO a la expresada empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad devengado y no abonado, sin que haya lugar a los intereses por mora:

María del Pilar : 1.060,50 euros.

Angelina : 1.413,90 euros.

Diana : 1.413,90 euros.

Leticia : 989,80 euros

Carlos María : 1.413,90 euros

Luis Pablo : 1.413,90

Juan Francisco : 1.413,9euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa demandada IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA, S.A.. En diferentes momentos anteriores al año 2004 los demandantes pasaron a prestar sus servicios en jornada reducida para atender al cuidado de hijos menores de seis años, haciéndolo en régimen de horario fijo y no por turnos. Antes de acogerse al régimen de jornada reducida, los demandantes prestaban sus servicios no por horario fijo, sino de acuerdo con los turnos establecidos en el convenio aplicable.

SEGUNDO

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/99, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de als personas trabajadoras, hasta el día 31/12/03, la empresa demandada vino abonando a los trabajadores acogidos a la reducción de jornada el plus de disponibilidad, por un importe proporcional a la reducción de jornada observada por los mismos.

TERCERO

Desde el mes de enero de 2004 la empresa demandada dejó de abonar el indicado plus de disponibilidad. El importe mensual del plus para el año 2004 es el de 139,66 euros.

CUARTO

Hasta la fecha ningún trabajador de la compañía acogido a la reducción de jornada y que preste sus servicios en Barcelona ha solicitado desempeñar su trabajo en régimen de turnos.

QUINTO

A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal de tierra de IBERIA L.A.E.

SEXTO

En reunión de la Comisión Mixta del XV Convenio Colectivo del personal de tierra de IBERIA de fecha 27/02/03 , se abordó como cuestión el. "Descuento en nómina pluses en situación de jornada reducida por Guarda Legal", manifestando según el acta la representación de los trabajadores que "los diferentes pluses se perciben por los conocimientos que se utilizan, las funciones que se desarrollan y el área en la que presta servicio el trabajador", respondiendo la empresa que "según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores , se considera salario la totalidad de las percepciones económicas por la prestación profesional de los servicios laborales, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Asimismo dispone las cantidades percibidas por el trabajador que no forma parte del salario como son indemnizaciones, Seguridad Social, Traslados o...

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