SAP Baleares 477/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2003:2094
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 477

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

--------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma,

bajo el nº 258/2003, rollo de Sala nº 496/2003, entre partes, de una, como demandada-apelante, la

entidad Caja de Seguros Reunidos (Caser), S.A., representada por la Procurador doña Marina

Fullana Colom y asistida por el Letrado don Pere Pons Fons, y de otra, como actora-apelada, la

entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procurador doña María

Dolores Montojo Ripoll y asistida por el Letrado don Guillermo Llaneras Llull.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 26 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación dela aseguradora Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la aseguradora Caser a pagar a la actora la cantidad de 2.633,41 euros, más intereses legales desde la presente resolución y costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, revocando aquella resolución y desestimando la demanda interpuesta de adverso, se absuelva a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 29 de octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de la litis, la representación procesal de la entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S. A., ejercitando la acción contemplada en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, reclamó contra la demandada Caja de Seguros Reunidos, S.A., (Caser) la cantidad de 2.633'41 euros, afirmando, en síntesis, que en fecha 6 de septiembre de 2001 la demandante tenía concertada una póliza de seguros de hogar con don Fidel en relación con el domicilio del mismo, sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Can Pastilla (Palma), y que en esa fecha, debido a la intensa lluvia caída, se produjo un estancamiento prolongado de agua en el balcón de la vivienda situada encima de la del señor Fidel y asegurada por la entidad Caser, lo cual provocó la posterior inundación de la casa del asegurado de Axa y la filtración paulatina a través del forjado, afectando extensamente a techos, paredes y mobiliario, y produciendo daños cuya reparación importa 2.318'49 euros, aparte de lo cual el señor Fidel tuvo que alojarse en un hotel hasta que su vivienda volvió a ser habitable, lo que implicó un gasto de 122'60 euros, a lo que hay que añadir 192'32 euros por la reparación de un mueble escritorio también afectado por la inundación, tras lo cual, el día 22 de abril de 2002, Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., indemnizó al señor Fidel con 2.633'41 euros, subrogándose en los derechos que el mismo ostentaba a tenor de lo dispuesto en el precepto antes citado. La pretensión pecuniaria deducida por la aseguradora demandante fue íntegramente estimada por el Magistrado "a quo", quien expuso los presupuestos necesarios para que pueda prosperar la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, rechazó la excepción de prescripción esgrimida por la parte demandada, y analizó las pruebas practicadas en el pleito, concluyendo que tenía derecho la actora a percibir la cantidad reclamada, por no haberse acreditado la concurrencia de fuerza mayor y por no ser aplicables las condiciones generales aportadas por la demandada que no fueron suscritas por su asegurado. Al interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, la representación procesal de Caser reiteró el argumento prescriptivo y, por otro lado, insistió en que los daños reclamados fueron consecuencia de la mala conservación de las instalaciones únicamente imputable al asegurado, así como en que las lluvias eran calificables de fuerza mayor, por lo cual solicitó la parte recurrente que se absuelva a Caser de las pretensiones formuladas contra ella en esta litis. Por el contrario, la actora apelada combatió esos alegatos impugnativos y, apoyando la fundamentación de sentencia impugnada de contrario, postuló que dicha resolución sea confirmada en su integridad.

SEGUNDO

Al motivar el rechazo de la excepción de prescripción esgrimida por la parte demandada, el Juez de primera instancia expuso que, teniendo en cuenta que los plazos de la prescripción deben contarse desde el día en que pudo ejercitarse la acción, al tratarse del ejercicio de una acción subrogatoria derivada de un supuesto de responsabilidad extracontractual, el plazo prescriptivo es el de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil, respecto al cual el "dies a quo" no puede ser el momento de producirse el siniestro, sino aquel otro en que el asegurador indemnizó a su asegurado, ya que es a partir de entonces cuando la aseguradora puede ejercitar la acción subrogatoria, por lo cual, habiéndose acreditado documentalmente que el pago efectuado por Axa a su asegurado se produjo el día 22 de abril de 2002 y habiéndose presentado la demanda en fecha 4 de marzo de 2003, la reclamación se formuló dentro del plazo de un año. Frente a ese criterio, la parte apelante sostuvo que mediante la subrogación contemplada en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro se produce una novación modificación subjetiva pero no se altera el cómputo del plazo prescriptivo que correspondía al acreedor originario, por lo que el "dies a quo" ha de situarse en el 7 de septiembre de 2001, día siguiente al siniestro, en el que el asegurado de Axa tuvo conocimiento del mismo, ya que fue entonces cuando lo comunicó a su aseguradora. Esta Sala no comparte los razonamientos en que el Magistrado "a quo" cimentó su rechazo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y, en cambio, hace propia la tesis mantenida por la parte interpelada recurrente, por coincidir esa tesis con lo declarado por el Tribunal Supremo y por esta Audiencia Provincial en supuestos análogos.Así, el Tribunal Supremo precisó en sentencia de 11 de noviembre de 1991 que "la compañía de seguros...

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