SAP Baleares 260/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2001:1108
Número de Recurso486/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 260/01

En Palma de Mallorca, diecisiete de abril de dos mil uno.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como arte demandada-apelante D. Simón , Dª Esperanza , D. Felix , Dª. Gema , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales D/a MATEO CABRER AGOSTA, y como parte demandante- apelada D. Pedro Jesús , representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ª MARIA ESPERANZA NADAL SALOM, habiendo sido también dirigida la demanda contra cualquier persona que tenga interés en oponerse a cuanto será solicitado; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma en fecha 6 de marzo de dos mil en los autos de juicio de menor cuantía número 419/99, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. NADAL SALOM en nombre y representación de DON Pedro Jesús contra DON Simón , DOÑA Esperanza , DON Felix , DOÑA Gema , y CUALQUIER PERSONA CON INTERÉS, debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado el día 23 de Enero de 1997, por Doña Amelia ante el Notario D. Pedro Garrido Chamorro, de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante el mismo Notario en fecha 12 de Agosto de 1998, por Don Simón y Don Felix aceptando y adjudicándose la herencia anterior en uso de dicho testamento, sobre las fincas registrales n° NUM000 y NUM001 del Ayuntamiento de Banyalbufar, del poder otorgado el mismo día ante el mismo Notario por la testadora a favor de Doña Esperanza y Doña Gema , de la escritura de declaración de obra nueva otorgada por éstas ante el mismo Notario en uso de dicho poderel día 24 de abril de 1997 sobre la fincas n° NUM000 -N y NUM001 -N citadas, de la escritura de compraventa otorgada por las mismas ante el mismo Notario en uso de dicho poder el día 24 de Abril de

1.997 sobre la finca registral n° NUM002 del Ayuntamiento de Banyalbufar y de la escritura de manifestación de bienes y aceptación de la herencia de Doña María Inés otorgada por las mismas ante el mismo Notario en uso de dicho poder el día 18 de Febrero de 1997, con cancelación de las inscripciones registrales que cada una de ellas ha causados en el Registro de la Propiedad n° 8 de Palma y constancia en las matrices notariales de las mismas, a cuyo fin se expedirán los oportunos mandamientos; así como debo condenar y condeno a los demandados a reintegrar al caudal relicto de la herencia de Doña Amelia la cantidad de 5.420.901 pesetas, que recibieron a través de la cancelación de los depósitos bancarios de que era titular la misma a fecha 21 de Enero de 1997 en las entidades "Sa Nostra", así como a reintegrar las cantidades depositada de los que fuera titular la misma en la entidad "Banco Santander Central Hispano" que se determine en ejecución de sentencia fueran objeto de disposición con posterioridad al día 20 de Diciembre de 1996, todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, siendo propuesta prueba en esta alzada con el resultado que obra al rollo de apelación; siguiéndose el recurso con arreglo a las trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la celebración de la vista oral.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demanda originaria del litigio objeto de autos narraba como del matrimonio entre D. Luis Pedro y Dª. Lorenza nacieron 8 hijos, uno de ellos el hoy actor, D. Pedro Jesús , una de cuyas hermanas, Dª. Amelia , venia padeciendo problemas cognitivos desde el año 1.996, de naturaleza irreversible, los cuales desembocaron en demencia senil con total mengua del nivel de conciencia y desintegración de su conducta personal, lo que le incapacitaba intelectualmente para discernir y actuar libremente, por lo que tuvo que ser ingresada ya en el año 1.996, y en varias ocasiones en el curso del año

1.997, siempre en el Hospital Joan March de esta ciudad.

A la citada hermana del demandante, Dª. Amelia , la venia cuidando otra de sus hermanas, Dª. María Inés , fallecida en fecha 24.5.96, momento a partir del cual -siempre según se narraba en la demanda-, los dos matrimonios ahora demandados, integrados por D. Simón y Dª. Esperanza por un lado, y D. Felix y Dª. Gema por otro, siendo los hermanos D. Simón y D. Felix hijastros de Dª. Nuria , hermana del hoy actor y de Dª Amelia , comenzaron a visitar a Dª. Amelia con frecuencia, sin que en un principio pudiera colegirse las intenciones de estos, quienes en fecha 23.1.97, unos 8 meses tras el fallecimiento de Dª. María Inés , le hicieron otorgar un "poder" a favor de las demandadas, Dª. Gema y Dª. Esperanza , así como testamento en el que instituyó herederos a sus respectivos cónyuges, D. Simón y D. Felix .

Narra también la demanda que, posteriormente, las citadas "apoderadas" aceptan en fecha 18 de febrero de 1.997, en nombre de Dª Amelia , la herencia de su hermana Dª María Inés , y el 24.4.97 venden la finca NUM002 -N a sus respectivos maridos por precio confesado de 3.300.000 pesetas.

Fallecida Dª. Amelia el día 28.5.98, ya con anterioridad, el día 24.4.97, las "apoderadas" declaran la obra nueva relativa a las fincas NUM000 -N y NUM001 -N, y el 12.8.98 los maridos de dichas "apoderadas" llevan a cabo la "aceptación" de la herencia de Dª. Amelia con "adjudicación" a su favor de...

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