STSJ Cataluña 489/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1304
Número de Recurso8030/2006
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 489/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 26 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 241/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Ángel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, nacida el día 6 de marzo de 1.951 (folios 188 y 215), había prestado servicios en la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", en la que causó baja en fecha 14- octubre-2003 al extinguirse su contrato de trabajo al hacer uso la parte empresarial de la autorización administrativa concedida en expediente de regulación de empleo nº 44/03 en fecha 29- julio-2003 previo Acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 23-julio- 2003, mediante el que, en el período 2003 a 2007, se autorizaba a la referida empresa a extinguir los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla que se acogieran voluntariamente al Plan Social y medidas complementarias unidas a la indicada resolución (certificado empresarial folio 221 que se da por reproducido, documentos folios 212, 222 a 227, resolución administrativa ERE de fecha 29-07-2003 en la que consta que el expediente se inicia el 25-06-2003 obrante a folios 46 a 49 y 228 a 233 que se dan por reproducidos, Memoria explicativa, Plan Social y condiciones económicas obrantes a folios 50 a 104 y 237 a 261 que se dan por reproducidos).

A consecuencia de la referida extinción, el trabajador demandante tiene derecho a percibir una indemnización por extinción contractual superior a la mínima que le hubiere correspondido conforme al art. 51.8 ET que habría ascendido a 43.959,73 euros, superando la renta mensual acumulada el importe de la indemnización mínima legal a partir de la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2.005 en el que aún estará exenta la cantidad de 1.093,63 euros y continuando percibiendo el demandante una renta mensual por importe de 2.979,87 euros (certificado empresarial de fecha 18-11-2005 obrante a folio 182 que se da por reproducido).

SEGUNDO

El actor solicitó en fecha 22 de octubre de 2.003 las prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron concedidas por resolución del INEM de fecha 27 de octubre de 2.003 durante el período 15/10/2003 al 14/10/2005 con una base reguladora de 86,93 euros (documentos folios 184, 211 y 213 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Agotadas las prestaciones por desempleo, solicitó, en fecha 14 de noviembre de 2.005, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años (folio 186), que le fue denegado por resolución de fecha 12 de diciembre de 2.005 por superar sus rentas, desde agosto de 2.005, el 75 % del salario mínimo interprofesional (folios 186 y 181).

CUARTO

Interpuesta por el demandante reclamación previa en fecha 12 de enero de 2.006 (folio 185), fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del SPEE, dictada en fecha 14 de febrero de

2.006 en la que se indica que "según certifica la empresa Telefónica de España SAU, la renta mensual acumulada percibida por usted supera el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad de agosto 2005, siendo la renta mensual que percibe de 2.979,87 euros, cantidad superior al 75% del SMI" (documento folios 5 y 181 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16-julio-1999, recaída en expediente de despido colectivo instado por "Telefónica de España, SAU" (expte. 26/99), se autorizó a la referida empresa, en el período 1999 a 2000, a extinguir los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla que se acogieran voluntariamente al Plan diseñado al efecto (documento obrante a folios 36 a 45 que se dan por reproducidos).

SEXTO

De estimarse la demanda el actor tendría derecho al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el día 15/11/2005 y hasta el 06/03/2016 a razón de una base reguladora diaria de 15,66 euros (suplica demanda en extremos no opuestos por demandada para supuesto estimación demanda acto juicio folios 12 y 13). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo asistencial, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Para una correcta comprensión de la cuestión litigiosa hay que partir del hecho de que el actor muestra su disconformidad con la resolución administrativa del INEM que le deniega su solicitud de altainicial de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al considerar que no puede calificarse como renta a los efectos del artículo 215.3.2 de la LGSS , el abono fraccionado por la empresa Telefónica de España SAU, de la indemnización legal derivada de su cese en la misma por el ERE nº 44/2003, único ingreso que percibe, solicitando que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo con efectos de 15-11-05 hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, con condena al INEM a su pago. Por el contrario, la Entidad Gestora, y el juzgador de instancia, entienden que el exceso de la indemnización legal por despido colectivo percibido por el actor es una renta a computar a los efectos del subsidio solicitado, superando por ello el umbral de necesidad amparado por la normativa vigente en el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (artículos 215.1.1 y 215.3.2 .), sin que sea de aplicación al respecto la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre .

Siendo éstos los términos del debate, entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del Sistema de protección por desempleo y mejora de la...

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