SAP Madrid 416/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:12890
Número de Recurso559/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00416/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1306 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

PONENTE: ILMO. SRA. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Baltasar

PROCURADOR: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ PUYOL

APELADO: Lidia

PROCURADOR: JAVIER ALVAREZ DIEZ

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Baltasar representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y de otra, como apelada demandante Dª Lidia representada por el Procurador Sr. Álvarez Díez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2008 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Javier Alvarez Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Lidia , contra don Baltasar , sobre acción de división de cosa común y, en consecuencia, declaro disuelto el régimen de copropiedad existente sobre la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 ) inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 19 al folio NUM002 del tomo NUM003 , libro NUM003 , acordando la publica subasta, en el caso de no haber acuerdo entre las partes, con admisión de licitadores extraños además de los litigantes, del referido inmueble y con el precio que se obtenga por su venta distribuir el mismo en proporción a la cuotas de copropiedad existentes, que son, el cincuenta por ciento a favor de doña Lidia y el otro cincuenta por ciento a favor de don Baltasar ; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 400 y cc. C.c . se ejercitó en su día por la parte actora la acción de división de la cosa común consistente en la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de la que son titulares en proindiviso ordinario los litigantes, en tanto que adquirida en tal proporción con anterioridad a contraer matrimonio, pretensiones a las que se opuso el demandado alegando la inadecuación procesal al entender que con la demanda lo que se instaba en realidad era la liquidación de una hipoteca que grava esa finca para la adquisición de otra que era ganancial y por ende la extinción del crédito que la sociedad de gananciales tiene frente a los entonces esposos al haber sido abonada gran parte de la primera hipoteca que gravó la vivienda para su adquisición con numerario ganancial, por lo que el procedimiento adecuado no sería el ordinario, excepción resuelta mediante el auto de instancia de 22 de enero de 2008 confirmado por el posterior de...

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