STSJ Cataluña 5724/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:15508
Número de Recurso1907/2005
Número de Resolución5724/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5724/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2004 y siendo recurrida TESSAG IBERICA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.08.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.11.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda presentada por Joaquín contra la empresa TESSAG IBERICA, S.A., absolviendo a esta de los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de Siderometalurgia, desde el día 14.07.2003 ostentando la categoría profesional de Especialista B y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.307,78euros (según nomina del mes anterior a la cesación laboral).

  2. - Que el Actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.

  3. - Que con fecha 28.06.2004 la demandada remitió carta al actor en la que le comunicaba que el día

    14.07.2004 finalizaba el contrato de trabajo que tenían ambas partes concertado.

  4. - Que dicho contrato laboral se suscribió por tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, el 15.07.2003 y hasta el 14.10.2003 en cuya cláusula adicional se determina que la duración estará vinculada al contrato de fecha 01.05.2001 existente entre la empresa Endesa Distribución Eléctrica

    S.L para los trabajos de redes de distribución eléctrica en la zona Llobregat - Llobregat Norte, (que el propio actor reconoce haber laborado en dicha zona), prorrogándose en su inicial vencimiento del 15.10.03 hasta el 14.07.04.

  5. - Con fecha 10.09.2004 se produjo la conciliación ante el Cemac con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL , denuncia la existencia de errores de hecho en la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo", postulando por ello la modificación del contenido de los ordinales fácticos primero y cuarto, así como la adición de tres nuevos hechos probados, como ordinales sexto, séptimo y octavo.

La primera de las modificaciones pretendidas por el recurrente viene referida a la cuantificación del salario aplicable a efectos de despido, postulando que se declare probado el de 1733,47 ¿ mensuales, conforme a la aclaración de demanda efectuada por el mismo en el acto de juicio, y amparando su pretensión en el contenido de los documentos 4 a 12 de su ramo de prueba y 2 a 14 del ramo de prueba de la empresa, así como los aportados como documentos 31 a 35 por ésta.

Los documentos invocados por el recurrente, obrantes a su ramo de prueba, y que figuran en los folios 80 a 89 de las actuaciones, se corresponden con las nóminas de septiembre a diciembre de 2003 y de enero , marzo, abril, mayo y junio de 2004, parcialmente...

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