SAN, 25 de Noviembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:4640
Número de Recurso776/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 776/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo, actuando en

nombre y representación de Doña Amanda , contra la resolución de la Ministra de Educación y

Ciencia de 11 de julio de 2007 por la que se denegó la homologación del título de Bachelor of Arts in applied Languaes

(Interpreting and traslación: English with German"obtenido por la recurrente en la Universidad de Wales (Reino Unido) al título español de Licenciada en Traducción e interpretación. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de enero de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condena a la Administración a resolver la homologación solicitada conforme a derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Ministra de Educación y Ciencia de 11 de julio de 2007 por la que se denegó la homologación del título de Bachelor of Arts in applied Languaes (Interpreting and traslación: English with German" obtenido por la recurrente en la Universidad de Wales (Reino Unido) y cursado en el Centro Andaluz de Estudios Empresariales, S.A., (CEADE) al título español de Licenciada en Traducción e interpretación.La recurrente aduce en apoyo de su pretensión que:

1) El Centro Andaluz de Estudios Empresariales, S.A., (CEADE) se encuentra autorizado por silencio administrativo positivo para impartir las enseñanzas conducentes al título de "Bachelor of Arts in Applied Languages (Interpreting and Translation: English with German", de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante ley 30/1992 ), ya que el referido Centro presentó ante la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía solicitud de autorización para impartir la referidas enseñanzas con fecha 7 de noviembre de 2001, sin que hasta la fecha haya tenido conocimiento de resolución expresa alguna. Consecuentemente, considera que la solicitud de autorización debe entenderse concedida por silencio positivo.

2) La Orden impugnada invoca los artículos 86.3 de la LOU y art. 5.2.b) del Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero como fundamento para denegar la homologación solicitada, pero el recurrente considera que tales artículos no son aplicables a la solicitud de homologación presentada y que esta ha de ser resuelta de conformidad con el apartado 4 del art. 86 de la LOU al tratarse de un título expedido por una Universidad de la Unión Europea, como es la Universidad de Gales. Argumenta que la exigencia referida que el centro donde se imparten las enseñanzas conducentes al título extranjero tenga autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, contenida en el art. 86.3 , tan solo es aplicable al establecimiento en España de centros de educación superior de terceros Estados, pero no a los Estados miembros de la Unión Europea a los que les es de aplicación el apartado cuarto del artículo 86 de la LOU que remite a lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España por lo que en este caso, atendiendo al art. 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que impide cualquier restricción al principio de libertad de establecimiento, debiendo considerarse como una restricción la exigencia por parte de las autoridades españolas de una autorización para el establecimiento en España de un centro universitario establecido previamente en un país de la Unión Europea. Y en tal sentido cita la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de noviembre de 2003 , caso Neri (Asunto c-153/02) y las sentencias de la Audiencia Nacional (sentencia de 28 de septiembre de 2006 ) en las que se afirma que la falta de autorización del centro donde se imparten los estudios extranjeros no es obstáculo para su homologación.

3) Aduce que el art. 86.1 de la LOPU tiene un carácter meramente programático, por lo que hasta tanto el Gobierno no fije los criterios precisos para que pueda autorizarse el establecimiento en España de centros extranjeros que importan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior no puede exigirse tal autorización.

El Centro Andaluz de Estudios Empresariales se encuentra autorizado por la Junta de Andalucía para impartir determinadas enseñanzas conforme al sistema educativo vigente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, atendiendo al Real Decreto 557/1991, de 12 de abril , sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (Órdenes de la Junta de Andalucía de 18 de octubre de 1996 y 23 de marzo de 1998); y mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el Centro Andaluz de Estudios Empresariales se encuentra autorizado para extender su actividad a cualquier titulación universitaria de la Universidad de Wales, no necesitando autorización adicional para unos concretos estudios, ya que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades requiere autorización del centro y no para cada una de las enseñanzas que imparta.

4) En todo caso, la titulación universitaria extranjera que se pretende homologar tiene pleno reconocimiento oficial en el Reino Unido; y por ello, en virtud de los convenios internacionales suscritos por España y en aplicación del principio de reciprocidad derivada del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior de Bolonia, procede su homologación al correspondiente título español de conformidad con el artículo 86.4 de la mencionada Ley Orgánica de Universidades .

SEGUNDO

Este Tribunal en anteriores sentencias (de 25 de mayo, 24 de julio y 11 de octubre de 2007 , y más recientemente en sentencia de 19 de Febrero de 2008-Recurso: 728/2006 -) ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la homologación de títulos universitarios extranjeros cursados en centros no autorizados en España, después de la entrada en vigor del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero , que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Concretamente, en nuestra sentencia de 11 de octubre de 2007 , plenamente aplicable al supuesto enjuiciado, nos expresábamos en los siguientes términos:"

CUARTO

Para un correcto enfoque de las cuestiones planteadas en el presente recurso, conviene precisar que el procedimiento instado por la demandante...

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