SAP Madrid 324/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:13457
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00324/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 310 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ DE GODEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de febrero de 2008, se dictó auto en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante PROMOCIONES MUKATA, S.L. .

SEGUNDO

Por la parte apelada Dª Natalia , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 25 de marzo de 2008, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto el pasado 3 de septiembre de 2008 , que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, en nombre y representación de PROMOCIONES MUKATA, S.L., condenada al pago de los gastos procesales devengados en esta alzada, se impugna la tasación de costas practicada, tanto por indebida, como por excesiva, refiriéndose la primeraa los derechos de la Procuradora Sra. Pérez González, como a los honorarios del Letrado Don Francisco Javier Olavarría Rodríguez Arango, que son cuestionados por referida parte, centrando su impugnación en cuanto a los derechos de la Procuradora en la aplicación del artículo 5 del Arancel y en la cuantía del proceso que se tiene en cuenta a la hora de llevar a cabo el cálculo de los derechos de dicha profesional.

SEGUNDO

Respecto a los derechos de tasación, la desestimación de la impugnación es consecuencia directa del contenido del propio artículo 5 del vigente Arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1.373/2.003, de 7 de Noviembre , aplicable a la presente tasación y que dice:

"Artículo 5 . Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias

  1. - Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.

  2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

  3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros."

Con esta nueva redacción del precepto, es patente que anteriores interpretaciones jurisprudenciales de la cuestión, han dejado de estar en vigor, al contemplar el artículo, por separado, la partida correspondiente al incidente de impugnación de costas por excesivas o indebidas, a las que se refiere en los apartados 2 y 3-, y la partida de 22,29 euros por el simple hecho de presentar el procurador la solicitud de tasación o de intervenir en ella, es decir, por el hecho de no haber procedido el condenado en costas a pagar lo que debía al procurador. Por tanto, el nuevo arancel establece una novedad en relación al anterior arancel, el cual solamente preveía, en su art. 35-2 , la partida correspondiente al incidente de impugnación de costas. En este sentido se ha pronunciado esta Audiencia Provincial (Sección 14ª), en sentencia de 28 de Marzo de 2.006 y la de la Audiencia Provincial de León de 14 de Diciembre de 2.007, resolución la primera que tras indicar que es cierto que el artículo 35.2º del anterior Arancel (Real Decreto 1162/1991, de 22 de Julio ) preveía la tasación de costas como incidente al que se aplicaban los derechos previstos en el artículo 36 y que existía una...

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