SAP Alicante 315/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2005:2453
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 315

En los recursos de apelación interpuestos por "CONCERIA LA VENETA S.p.A." y "SACPA 2000 S.r.L., ambos representados por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado D. Alessandro Aldighieri, frente a la parte apelada "MILA Y PEDRO GARCÍA, S.L." representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. José A. Muñoz-Zafrilla Palomares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda, en los autos de juicio Ordinario número 208/03, se dictó en fecha 30 de Junio de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil MILA Y PEDRO GARCIA S.L. contra las empresas CONCERIA LA VENETA SPA y SACPA 2000 SRL debo condenar y condeno a las codemandadas a que abonen a la actora la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (464.415'24 euros), en concepto de pérdidas, daños y perjuicios.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes codemandadas, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la formaintroducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 152-A/05; en esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición. Señalándose para votación y fallo el pasado día 20 de Julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba de las dos mercantiles italianas demandadas el pago de 468.359.00 euros en concepto de indemnización por incumplimiento contractual con arreglo, entre otros, a lo establecido en los arts. 1101 y 1106 del Código Civil . Dichas sociedades estuvieron en situación de rebeldía procesal en la primera instancia, y la sentencia allí dictada estimó parcialmente la demanda, según es de ver por los antecedentes fácticos de la presente resolución. Frente a ella interponen recurso de apelación las dos demandadas que con carácter previo a los motivos de oposición sobre el fondo del asunto, esencialmente idénticos, solicitan la declaración de nulidad de actuaciones con arreglo al art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque en este caso por distintas causas, según se verá.

SEGUNDO

La sociedad por acciones codemandada fundamenta su pretensión de nulidad de actuaciones en el hecho de que por la demandante no se hizo proposición en forma de prueba así como en el hecho de haberse unido extemporáneamente a la causa un documento.

Aunque ninguna de estas alegaciones pueden admitirse al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues exige como requisito acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello y la existencia de indefensión, la primera censura no puede ser admitida por incumplimiento de tales presupuestos, debido precisamente a su voluntaria situación de rebeldía, con el tratamiento que a tal situación se da en los arts. 496 y siguientes de la Ley procesal citada . Respecto a la alegada indefensión en el recurso, debe recordarse la doctrina de los Tribunales en el sentido de que las garantías constitucionales están establecidas en favor de todos los litigantes, no de uno solo en particular, pues se trata de un derecho bilateral ( TS, S 16.07.1992 y 20.07.1994 ); y, también, que la indefensión no puede alegarla quien abandona la defensa de sus derechos o es negligente en ella ( TS, S

23.04.1992 ), no pudiendo tenerse en consideración si se debe a inactividad o negligencia de la parte o se produce por voluntaria actuación desacertada, equívoca o errónea ( TC, S 68/1993, de 1.03 y S 210/1996, de 17.12 ), pues el art. 24 de la Constitución Española no está para corregir la negligencia de la parte ( TS, S 9.06.1992 ).

En cualquier caso, y aun prescindiendo de lo anterior, el motivo no podría acogerse porque no responde a la realidad: ya en el escrito inicial de demanda se solicitaba el recibimiento del juicio a prueba, y con él se acompañaban los documentos e informes técnicos en que se fundamentaba la pretensión actora. En el acta de la vista de audiencia previa (obrante al folio 157 del procedimiento y grabada por medio audiovisual) se reprodujo la prueba aportada y ante la situación de rebeldía de las demandadas se solicitó la...

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