STSJ Cataluña 524/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6808
Número de Recurso5/2001
Número de Resolución524/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 524

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 5/01 interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por el Letrado de la Generalitat contra el AYUNTAMIENTO DE OS DE BALAGUER representado por la Procuradora doña Cristina Ruiz Santillana y asistido por el Letrado don Javier Gonzalo Miguelañez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación de solicitud formulada, en fecha 28.7.00, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques para que la corporación local del Ajuntament d'Os de Balaguer iniciase el procedimiento de revisión del Acuerdo del Pleno Municipal en sesión 29 de octubre de 1997 que ratificó la propuesta de convenio entre el E.M.D. de Gerb y los propietarios Promotores de las parcelas NUM000 - NUM001 del Polígono NUM002 para el desarrollo del Plan Parcial nº 1 de Gerb.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 29 de marzo 2004 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia de fecha 30 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La GENERALIDAD DE CATALUÑA ejercita una pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de la solicitud requiriendo al AYUNTAMIENTO DE OS DE BALAGUER para que inicie y tramite la revisión del Acuerdo de 29 de octubre de 1997 ratificando la propuesta del Convenio Urbanístico celebrado entre la Entidad Municipal Descentralizada de GERB y los propietarios- promotores de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono 1del Plan Parcial nº NUM002 de GERB; así como las licencias de urbanización, obras, y segregación otorgadas en 1998.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada es necesario tener en cuenta los siguientes datos fácticos: a) La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña tuvo conocimiento de que se han ejecutado obras de construcción de dos bloques de viviendas unifamiliares entre medianeras, en el PARAJE000 , del núcleo de Gerb, en el término municipal de Os de Balaguer, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable a través de un informe de la inspección de disciplina urbanística de 3 de septiembre de 1999 del Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida; b) ocurre que el 29 de octubre de 1997 el Ayuntamiento d' Os de Balaguer ratifica la propuesta de la Entidad Municipal Descentralizada del núcleo de Gerb de un Convenio Urbanístico con los propietarios de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono nº NUM002 , y contra cuyo acto se interpuso, por la hoy recurrente, el recurso 767/00 que, por Auto de 26 de septiembre de 2001 fue suspendido su curso por prejudicialidad penal, c) El citado Convenio se firmó el 18 de noviembre del propio año y se elevó a escritura pública; d) Las parcelas concernidas en el citado convenio se encuentran ubicadas fuera de la delimitación del suelo...

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