SAP Albacete 67/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:514
Número de Recurso101/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a trece de junio de dos mil cinco.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 51-04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , sobre contra la Hacienda pública, contra, Guillermo

, en esta instancia apelante, representado por el Procurador d. Manuel Serna Espinosa, y defendido por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones, siendo parte acusadora y apelada Juan Luis , representado por el Procurador D. Antonio López Luján y defendido por el Letrado D. Manuel Sánchez García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- A) Durante la campaña de comercialización de forrajes 1997/98, que se prolongó desde el 1 de Abril de 1.997 hasta el 31 de Marzo de 1.998, la sociedad mercantil Cereales Salto, S.A., constituida en virtud de escritura pública de 31 de Enero de 1.986, obtuvo con cargo a los fondos comunitarios asignados a la denominada línea 1300, de ayuda a la producción de forrajes desecados, subvenciones por un importe total de 728.389.668 pesetas. O su actual equivalente en euros, que le fueron concedidas por la comunidad Económica Europea, a través del Fondo de Orientación yGarantía Agrícola (FEOGA), A CUYO EFECTO EL INCULPADO Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil y titular del noventa y cinco por ciento de sus acciones, incumplió las condiciones establecidas por la normativa nacional y comunitaria para la concesión y obtención de dicha ayuda, consiguiendo de ésa manera cobrar unas ayudas o subvenciones a las que, conforme a la legislación entonces vigente, no tenía derecho. B) a raíz del control financiero que de las ayudas percibidas por Cereales Salto, S.A., realizó la Intervención Territorial de Albacete del Ministerio de Hacienda se comprobó que durante la mencionada compaña forrajera el acusado había hecho consignar datos ficticios en los albaranes de entrada de materia prima en las plantas de deshidratación conocidas como Pozo Majano y los Granzones, propiedad de dicha mercantil, ubicadas ambas en el término municipal de Albacete, en los que, además, se falseaba la firma del transportista que supuestamente había efectuado el porote, y que había emitido albaranes de salida del producto transformado que no obedecían a operación alguna y que no tenía más finalidad que la de evitar descuadres entre la materia prima que se suponía había tenido entrada en las plantas y el forraje transformado que se decía había tenido salida, llegándose a falsificar las facturas de determinados transportistas, en las que, para ocultar la realidad de la mercancía transportada, hacía sustituir algunos de los conceptos a que venían referidas, práctica que, a su vez, determinó la alteración de la contabilidad de existencias de materia prima, de producto transformado y de producto vendido, así como la de la contabilidad financiera de Cereales Salto S.A. C) Como consecuencia de la revisión de facturas realizada con ocasión del indicado control financiero se detectaron numerosas irregularidades en el proceso de entrada de materia prima en las plantas transformadoras, irregularidades que afectaba a 12.858.213 kilos tal cual de forraje verde sobre un total de 84.747.612 kilos que durante aquélla campaña tuvieron entrada en Pozo Majano y Los Granzones, ambas en el término municipal de Albacete y que venían referidas, de una parte, a que dicha materia prima no llegaba a tener entrada en las plantas, bien porque permanecía apilada en la finca del proveedor bien porque se transportaba directamente desde la finca del proveedor al ganadero sin pasar por la planta desecadora, y, de otra, a que la materia prima tenía entrada en las plantas transformadoras en condiciones distintas a las requeridas para el cobro de las subvenciones, que eran las que se hacían constar en los albaranes de entrada y de salida, tratándose de materia prima distinta de la consignada o cuyo grado de humedad era inferior al treinta por ciento, siendo así que, conforme a lo prevenido en el art. 5.3 de la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de Marzo de 1.997 (BOE de 12 de marzo de 1.997), y normativa comunitaria en que se sustenta dicha orden ministerial, ése era el porcentaje mínimo que debía tener el forraje verde para poder ser sometido a transformación, y, por tanto, para favorecerse de las ayudas comunitarias; de modo que, cantidad de alfalfa, al 12 por ciento de humedad - que es la mínima, según la expresada normativa comunitaria, con la que ha de salir de la planta desecadora la alfalfa, para tener derecho a ayuda comunitaria-, afectada por alguna o varias de las expresadas irregularidades, asciende a 11.480.548 kilogramos desecados. De otra parte, durante la expresada compaña, Cereales Saltó, S.A. compró 360.550 kilos de gránulos de alfalfa, que se registraron en los albaranes de entrada, en las hojas de seguimiento del contrato y en la contabilidad de existencias, como alfalfa en rama, cuando se trataba de alfalfa ya deshidratada, y, que por tanto, no tenía derecho a aguda. D) De donde resulta que durante la campaña

    1.997/1998 Cereales Saltó S.A. obtuvo fraudulentamente ayudas o subvenciones comunitarias, al menos, por los siguientes importes: a) 130.834.621 pesetas por los 11.480.548 kilogramos desecados arriba referidos; y, b) de 4.108.900 pesetas, por los 360.550 kilos de gránulos de alfalfa; en total, 134.943.521 pesetas, que equivalen a ochocientos once mil veintiséis euros y noventa céntimos de euro (811.026,90 €). SEGUNDO.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no ya quedado acreditado - con la fuerza que exige el Derecho Penal cuando se trata de hechos perjudiciales al acusado- que la compra, durante la repetida campaña forrajera, por Cereales Salto, S.A. de un total de 3.202.867 kilos de troceado de algarroba, cascarilla de arroz, salvadillo y remolido, tuviera por finalidad obtener subvenciones indebidas por desecado de alfalfa. FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo , como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, en su modalidad de obtención indebida de fondos de los presupuestos de la Comunidad Europea (fraude comunitario), ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53.2 del Código Penal de 1995 , de SEIS MESES, o parte proporcional en relación con la parte de multa impagada, así como al abono de las costas procesales, EXCLUIDAS las de la acusación POPULAR.- En ejecución de sentencia, se podrá acordar, previa petición de parte, el fraccionamiento o aplazamiento del pago de la multa impuesta; debiéndose tener en cuenta, en todo caso, el orden de imputación de pagos previsto en el art. 126 del Código Penal de 1995 .- En vía de responsabilidad civil el condenado Guillermo , indemnizará al Fondo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la cantidad de ochocientos once mil veintiséis euros y noventa céntimos de euros (811.026,90 €). Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .- Respecto de dicha cantidadindemnizatoria e intereses legales se declara la expresa responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cereales Salto, S.A.- Reclámese del Juzgado Instructor las piezas de responsabilidad civil del acusado y responsable civil subsidiario, que deberán ultimarse con la urgencia que el caso precisa.- Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la practica de las anotaciones oportunas.- Notifíquese la presente al Ministerio fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de RECURSO DE APELACIÓN, a que se refiere el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [según redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre (confr. disposición transitoria segunda )], a interponer ante este Juzgado de lo Penal, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, mediante escrito que ha de reunir los requisitos previstos en el citado precepto.- Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma a la Intervención Delegada Territorial de Albacete, Ministerio de Hacienda, a los efectos que en Derecho procesan.- Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa en nombre y representación de Guillermo , alegó como motivos los expuestos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 309 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico De la receptación y otras conductas afines
    • Invalid date
    ...a devolver el importe total de las subvenciones, para establecer si se ha cometido o no el delito fiscal. Según señala la SAP ALBACETE, sección 1ª, 13/06/2005, "la corrección de esa resolución administrativa no es un presupuesto del que no pueda prescindirse para la debida decisión o que co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR