SAP Baleares 324/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2006:1315 |
Número de Recurso | 294/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 324
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Julio de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 72/2004 , ROLLO de SALA número 294/2006, entre partes, de una como actora apelante Dª Leonor
, D. Gonzalo y Dª Laura , representados por la Procuradora Sra. Ferrer Mercadal y asistida del Letrado Sr. Varela; de otra como demandada apelada DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Nicolau Rullan y asistida del Letrado Sr. Ruiz Gomez.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado , se dictó sentencia en fecha , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Leonor , con Gonzalo y doña Laura contra la DIRECCION000 " siendo su Presidente don Francisco José Ortiz y, en consecuencia, absuelvo a la parte interpelada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.- Que desestimo la demanda reconvencional planteada por la representación procesal de la DIRECCION000 " contra Doña Leonor , don Gonzalo y contra doña Laura y, por tanto, absuelvo a las partes reconvenidas de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la partedemandada-reconviniente.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia
Doña Leonor , D. Gonzalo y Doña Laura interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la DIRECCION000 , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta permitiendo la cesión del uso privativo de parte de las terrazas comunitarias a los propietarios presentes y futuros de las viviendas de la planta NUM000 , puertas NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 , ordenando la reposición a su costa de dicha zona a su estado originario.
La Comunidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial alegando:
A.- En fecha 27 de marzo de 2003 los actores no eran propietarios de parte privativa alguna del edifico de la Comunidad demandada.
B.- Los demandantes fueron citados a la Junta de 27 de marzo de 2003 dejando una copia de la convocatoria en el buzón, en la vivienda y en el tablón de anuncios de la Comunidad, ya que no fue hasta después de la Junta de 30 de mayo de 2003 cuando se comunicó al administrador un domicilio para citaciones y notificaciones.
C.- los acuerdos adoptados en la Junta de 27 de marzo de 2003 fueron notificados a los demandantes, quienes dejaron transcurrir 30 días sin manifestar su oposición.
D.- El acuerdo adoptado, de cesión de uso de elementos comunes, no vulnera ni la Ley ni los Estatutos, por lo que no precisaba unanimidad, sino simplemente el voto favorable de 3/5 partes de las cuotas de participación, siendo el plazo de caducidad de la acción de impugnación de tres meses, plazo que ya había transcurrido al tiempo de interponerse la demanda.
La Comunidad de Propietarios formuló a su vez demanda reconvencional contra Doña Leonor , D. Gonzalo y doña Laura , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que las obras realizadas por los demandados en la vivienda de su propiedad son contrarias a la Ley y los Estatutos, condenándoles a la reposición del edificio a su estado original.
En fecha 3 de febrero de 2006 recayó sentencia por la que se desestimaba tanto la demanda principal como la reconvencional.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por las demandantes Doña Leonor , D. Gonzalo y Doña Laura .
El primer tema que se plantea en esta alzada es el relativo a la legitimación de los demandantes para impugnar el acuerdo adoptado en la Junta de 27 de marzo de 2003, tema que debe ser resuelto en sentido favorable a la tesis de la parte actora hoy apelante, ya que si bien es cierto que la escritura pública de compraventa no se otorgó hasta el 23 de abril de 2003, también lo es que ésta vino precedida de un contrato privado de compraventa, como lo demuestra el hecho de que los actores fueran convocados a la Junta de 3 de octubre de 2002 y tenidos como propietarias de las viviendas 1-10 y 1-11, tal como se desprende de la documental obrante al folio 28, y es sabido que no puede impugnar la legitimación de de un litigante quien fuera del procedimiento se la tiene reconocida, tal como ocurre en el supuesto hoy enjuiciado.
En la...
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