STSJ Cataluña 2304/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4014
Número de Recurso8382/2006
Número de Resolución2304/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2304/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 7 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 15/2006 y siendo recurrido/a Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Ramón , frente a el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, declaro nulo el despido de fecha de efectos 21 de noviembre de 2005, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata del demandante en iguales condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar y demás consecuencias prevenidas en el art. 57 de la Ley de Procedimiento Laboral ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Ramón , con DNI - NUM000 , ha prestado servicios para la demandada, el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, con antigüedad de 18-08- 03, categoría profesional de Técnico Superior -ostenta la titulación de maestro industrial químico- equivalente a formación profesional de 2º grado (FP2) y salario bruto con prorrateo de pagas de 3.408,29 euros, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, a jornada completa, estableciéndose en él que tiene por objeto la realización de la obra o servicio consistente en llevar a término las tareas relacionadas con la elaboración de un Plan de Ciudadanía.

SEGUNDO.- La contratación del demandante se celebró a petición del Teniente de Alcalde, Eusebio , sin mediar concurso publico de selección, por el sistema de contratación directa, en virtud de Decreto nº 1384/03, de fecha 28 de julio de 2003 , en el cual se justifica por la necesidad de contratar un técnico superior para la elaboración de un Plan de ciudadanía, para la promoción de la cooperación en el tejido asociativo y empresarial del municipio, mediante la promoción de las campañas y actividades para la integración socio-laboral y cultura de los inmigrantes y mediante la activación de campañas de apoyo puntual en situaciones de emergencia producidas en países en vías de desarrollo. El demandante estaba destinado al Área de Juventud Políticas Sociales, regiduría en la cual los demandados Eusebio , que es teniente de alcalde políticas sociales y juventud y Juan Francisco , ostentaban respectivamente los cargos de regidos y director de ámbito, estando su centro de trabajo en la Casa Mónaco.

TERCERO.- En fecha 15-12-03, la empleadora entregó al actor comunicación de fin de contrato, con efectos a partir del 31-12-03.

CUARTO.- El Ayuntamiento de San Cugat está regido por Convergencia i Unió y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) en coalición a partir de las elecciones municipales de junio de 2003. El actor era miembro de la ejecutiva de ERC. En octubre de 2003, en el curso de una Asamblea extraordinaria en la Sección Local de ERC de San Cugat del Vallés, se produjo un cambio en el consejo ejecutivo del citado partido en dicha localidad, siendo sustituido el antiguo consejo en bloque, entre cuyos miembros se encontraba el actor.

QUINTO.- El trabajo lo desempeñaba el demandante en una sala que compartía con otra compañera, contratada en iguales condiciones y circunstancias que el demandante, llamada Estefanía y la secretaria de Eusebio . El plan de ciudadanía fuer encargado a una empresa eterna, se inició en 2002 y el desarrollo concreto de las fases del mismo se hizo en el Ayuntamiento. Se trata de un plan que dura al menos 4 o 5 años, aunque está dividido en fases de duración más breve. Al demandante se le encomendó analizar las áreas de solidaridad y ciudadanía, para lo cual actor ha elaborad un informe sobre solidaridad y cooperación.

SEXTO.- El actor remitió el 21 de octubre de 2003, una carta a la Comisió de Garantías de ERC, al Secretario de Organización y Finanzas de partido y al Secretario General, en que manifiesta sus quejas acerca de comportamiento que, según expone, le confieren sus compañeros de partido, los aquí demandados Eusebio y Juan Francisco , en el Ayuntamiento de San Cugat, en el desempeño de sus cometidos profesionales. En fecha no precisada también sostuvo una entrevista con el Director de Recursos Humanos en la que manifestó su insatisfacción en el trabajo.

SÉPTIMO.- Se ha acreditado que durante el tiempo en que el actor prestó servicios las reuniones con los técnicos fueron infrecuentes y escasas las instrucciones de trabajo que le fueron impartidas.

OCTAVO.- El actor causó baja por enfermedad con diagnóstico de depresión ansiosa con ansiedad reactiva, en los períodos 30-10-03 al 19-11-03 y a partir del 11-12-03 al menos hasta el 16 de mayo de 2004.

NOVENO.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 7 de octubre de 2004, dictada en autos 135/04 , se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, siendo recurrida por el mismo y recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 24-10-05 , que revocando la citada resolución declaró la nulidad del despido con fundamento en apreciar la concurrencia de discriminación política con la fundamentación que consta en la citada resolución, la cual se tiene por reproducida, (documento uno del ramo de prueba de la demandante). Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la demandada se encuentra pendiente de resolución.

DÉCIMO.- En fecha 16 de noviembre de 2005, presentó el actor ante la demandada un escritosolicitando su readmisión en cumplimiento de la sentencia de la Sala, extendiéndose diligencia por la citada corporación, citando al actor por cuestiones organizativas el 21 de noviembre de 2005, a las 10 horas, para su incorporación.

UNDÉCIMO.- El día 21 de noviembre de 2005 el actor antes de su incorporación se personó en el Ayuntamiento e hizo entrega de la titulación académica de maestro industrial rama química. A continuación se le hizo entrega del Decreto número 1454/05, dictado en fecha 18 de noviembre de 2005 , por el que se dispone la extinción del contrato del demandante al amparo de la causa establecida en el art. 52.b) del ET , con fundamento en carecer el actor la titulación de técnico superior que es exigida para realizar las funciones del puesto de trabajo que antaño desempeñaba y que ahora ha devenido temporal indefinido y por no existir ninguna plaza en la relación de puestos de trabajo que pueda ser convocada para cubrir el puesto de trabajo que ocupa en este momento el actor.

DUODÉCIMO.- Por la parte demandante se interpuso la preceptiva reclamación previa ante la demandada, en fecha 9 de diciembre de 2005, siendo desestimada por decreto 107/06 de fecha 20 de enero de 2006. El 11 de enero de 2006 , tuvo entrada la demanda, que fue repartida a este Juzgado el 13 de enero .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido formulada por el trabajador Ramón , declarándolo nulo y condenando a la demandada AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS a la readmisión del actor en iguales condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

Frente a dicha resolución judicial interpone el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS Recurso de Suplicación que articula en base a tres motivos y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, interesa el recurrente la adición al relato de hechos probados de la sentencia de un nuevo hecho bajo ordinal decimotercero del siguiente tenor literal:

"Décimo tercero.- El Ayuntamiento aporta certificación acreditativa de la inexistencia de plazas vacantes con titulación media o superior para el personal laboral".

El motivo no puede prosperar, no solamente porque su contenido ya viene reflejado indirectamente en el hecho probado decimoprimero de la sentencia de instancia, sino porque resulta intrascendente a los efectos de mutar el fallo de la misma.

TERCERO

En trámite de censura jurídica, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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