STSJ Cataluña 258/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2301
Número de Recurso151/2005
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 258

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Narciso , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Planchar García, contra el Ayuntamiento de Martorelles, representado, en su calidad de parte apelada, por la procuradora Sra. Lasarte Díaz, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 201, de fecha 10 de diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "FALLO. 1º) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Narciso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición que interpuso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Martorelles, de fecha 10 de enero de 2.002, declarando la nulidad de su apartado tercero y anulando parcialmente el apartado segundo en todo lo referente al voladizo construido, al declarar prescrita la infracción a que se refiere. 2º) Condenar al Ayuntamiento de Martorelles a reintegrar al actor la multa abonada en fecha 15-2-02, más intereses legales desde la fecha del abono."SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición y adhesión por la otra parte, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2.006. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso de apelación presentado por el Sr. Narciso , se alega en primer lugar la vulneración derecho a la tutela judicial efectiva, pues, al haber interesado en la demanda la anulabilidad de los cuatro primeros apartados de la resolución impugnada por simple remisión a las consideraciones de un informe técnico que acompañó a la misma y que dio por reproducido en aras a la brevedad, así como a las alegaciones contenidas en un recurso de reposición previamente interpuesto, el fundamento jurídico tercero de la sentencia desestimó tales concretas pretensiones sobre la base de la existencia de un defecto en el modo de articular la demanda.

Cierto es que en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ha desaparecido la causa de inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de los requisitos de forma exigibles, a que se refería el artículo 82.g) de la anterior, pero la insistencia de la apelante en el argumento debe llevar en todo caso a recordarle que, al constituir en nuestro sistema procesal el recurso de apelación un recurso ordinario que permite un nuevo juicio, su formalismo propio viene nítidamente reflejado en el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , cuando establece los requisitos que necesariamente ha de reunir el escrito de interposición, entre los cuales el de contener las alegaciones en que se fundamente, al suponer la exigencia de que se efectúe una crítica de la sentencia que constituye su objeto, mediante la precisión de las infracciones que en ella puedan haberse cometido a juicio de la parte recurrente, con indicación concreta de la norma o normas en que aquel se base, sin que sea posible tan siquiera, para entender que se cometen las infracciones que se denuncien, con la hipotética y simple remisión a los escritos de alegaciones presentados en la instancia o con la mera cita apodíctica de los preceptos que se entiendan infringidos, en cuanto que lo que se impugna por medio del recurso de que se trata es la sentencia y no los actos o disposiciones sobre los que aquélla se pronunció y que fueron por ella confirmados o anulados, pues el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino revisar la sentencia que sobre el mismo se pronunció, es decir, la depuración de un resultado procesal anteriormente ya obtenido.

SEGUNDO

En cualquiera de los casos, puesto que la misma sentencia de instancia no deja finalmente de entrar a resolver todas las cuestiones planteadas, procederá entrar a tratar sobre ellas a continuación, siempre sobre las bases fácticas siguientes, documental y pericialmente constatadas en autos, además de sustancialmente admitidas por las partes: 1) el 20 de junio de 1.991 el Sr. Narciso adquirió el terreno de que se trata, hallándose los viales adyacentes en fase de proyecto; 2) El 8 de octubre de 1.994 solicitó licencia de obras para una edificación aislada destinada a local comercial, solicitándole el Ayuntamiento los planos relativos a la modificación de la entrada al sótano, así como un ajuste de las medidas de la parcela a las nuevas dimensiones aprobadas el 27 de enero de 1.995; 3) el 9 de octubre de

1.996, por consecuencia de las nuevas dimensiones, derivadas de una unidad de ejecución del planeamiento, se modificó la escritura de compraventa, sustituyéndose la propiedad inicialmente definida por otra parcela, la existente actualmente, quedando la misma definida en la escritura y apareciendo ya limitando con los correspondientes viales, lo que determinó una variación de sus linderos; 3) el 13 de marzo de 1.995, se concedió la licencia solicitada, interesándose el 28 de mayo de 1.999 una nueva licencia de ampliación del local comercial, paralizándose el expediente por el Ayuntamiento el 10 de agosto siguiente para requerir la aportación de determinada documentación modificativa del proyecto en relación con algunos aspectos de la altura del edificio, concediéndose finalmente la...

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