SAP Alicante 485/2005, 29 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2005
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 1 (penal)
Fecha29 Junio 2005

SENTENCIA Núm. 485

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

----------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 29/05, de fecha 24 de enero de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Benidorm en el Procedimiento Abreviadonº º 40/00 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm por delito de Apropiación indebida, habiendo actuado como partes apelantesla acusación particular ejercida por Jaime , representado por la Procuradora Dña. Rosario Marcos Filiu y defendido por el Letrado D. Manuel López Astilleros y la representación legal del acusado Luis Carlos al que se adhirio el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En Aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Camila de los delitos de que venía siendo acusada.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Luis Carlos del delito de falsedad continuada en documento mercantil, del delito continuado de apropiación indebida y de los delitos contra la Hª.Pª, de que venía siendo acusado y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Carlos como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del delito de estafa a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR.

Se declaran las costas de oficio.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Jaime en la cantidad de 258.435,20 eurosequivalente a 43 millones de pesetas más intereses legales.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor el recurso de apelación por la acusación particular ejercida en nombre de Jaime ; así como por parte del acusado Luis Carlos al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 27.06.05.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente La Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa la acusación particular, de una parte, y el acusado, de otra, de la sentencia dictada por motivos, obviamente, distintos.

Así, en relación con el recurso presentado por la acusación particular, las alegaciones se circunscriben a los aspectos siguientes: 1º no haberse acogido en el relato de hechos probados determinados datos con relevancia penal como lo es la existencia de doble contabilidad; 2º no haber condenado a la acusada dª Camila pese a constar estar al tanto de las gestiones que asumía como administradora; 3º no haber incluido en el citado relato que el Sr. Luis Carlos había planeado, de antemano la desaparición de la sociedad, a través de la creación de otras nuevas que se habían quedado con la practica totalidad de su patrimonio; 4º Infracción, por inaplicación, del art. 302, apartados 2º, 3º y 4º y 303 en conexión con el art. 69 bis del Código Penal de 1973 , así como errónea interpretación del art. 2.2 y disposiciones Transitorias primera y segunda del vigente Código penal ; 5º infracción por inaplicación del art. 535, en relación con los arts. 528 y 69 bis del citado código 1973 al no haber considerado delito de apropiación indebida los traspasos efectuados desde la caja social hacia la cuenta particular del acusado o los importes que éste ha sacado del banco o las cantidades que responden al concepto "préstamo Luis Carlos "; 6º inaplicación del tipo penal del art. 350 bis b) e infracción por errónea interpretación del art. 240.2º de la L.E.Crim al no haberse condenado en las costas en primera instancia del delito de estafa.

Por lo que se refiere al recurso presentado por el acusado , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, se discrepa del relato de hechos probados, en concreto de que la compra de participaciones por parte del Sr. Jaime tenga su base en la creencia equivocada de la existencia de una reservas voluntarias por importe de 132.458.809 pesetas que aparentemente existían en la contabilidad de la mercantil Ribese S.L., pero que no existían en la realidad, y ello, en base a ser el Sr. Jaime un perfecto...

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