ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:3643A
Número de Recurso2727/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de don Mario , presentó escrito ante esta Sala con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, por el que solicita: "Se tenga por presentado el recurso de casación por interés casacional y por unido rollo 158/2013 y poderes y previos los trámites legales se estime el recurso de casación frente al auto definitivo que vulnera la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en autos 923/2066 ".

  2. - Con el escrito presentado acompaña testimonio del rollo de queja 158/13 tramitado en la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera ). El recurrente interpuso con fecha veintiocho de junio de dos mil trece recurso de casación contra el auto dictado con fecha veintiuno de mayo de dos mil trece por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera ), que desestima el recurso de queja interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Reus de fecha treinta de enero de dos mil trece , que inadmitía a trámite el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce del mismo Juzgado que desestimaba el recurso de revisión formulado contra el decreto del Secretario Judicial dictado en el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas en autos número 923/2006 del citado Juzgado de Primera Instancia.

  3. - Por diligencia de ordenación de diez de julio de dos mil trece se solicitó subsanación al recurrente para que en el plazo de diez días presentara modelo 696 de autoliquidación de la tasa. Interpuesto recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación, por la Secretaria Judicial se dictó decreto declarando haber lugar al recurso de reposición por no ser preceptiva la tasa y dando traslado a la Sala por si fuera procedente la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

  4. - Con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona dictó providencia, remitiendo a lo dispuesto en el auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece , que señala que conforme al artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra el auto que resuelve el recurso de queja no cabe ningún otro recurso.

  5. - Con el escrito presentado ante esta Sala y el testimonio acompañado, por diligencia de ordenación de diecinueve de febrero de dos mil catorce, se registró el presente rollo con número 2727/2013 pasando las actuaciones al Magistrado designado ponente para este trámite.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurrente solicita en el escrito presentado ante esta Sala que se tenga por presentado el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera).

    La tramitación procesal del recurso de casación se contempla en los artículos 481 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y requiere la resolución de la Audiencia Provincial que admita el recurso interpuesto y acuerde la remisión a esta Sala de las actuaciones previo emplazamiento de las partes, presupuestos procesales que han sido obviados en el presente supuesto, por no existir resolución de la Audiencia Provincial que admita el recurso de casación interpuesto, ni remisión de actuaciones, ni emplazamiento de las partes, por ser el propio recurrente quien presenta escrito ante esta Sala acompañado de testimonio del rollo de queja.

  2. - En todo caso en aras de una más amplia tutela judicial, examinado por esta Sala el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial, en ningún caso podría prosperar por falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible en casación ( artículo 483.2.1.º Ley de Enjuciamiento Civil ) porque el recurrente pretende la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto dictado por la Audiencia Provincial que desestima el recurso de queja formulado por la denegación del Juez de instancia de tener por interpuesto recurso de apelación, resolución que no es recurrible por así establecerlo expresamente el art. 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según se le indicó al recurrente por la Audiencia Provincial en auto de veintiuno de mayo de dos mil trece y providencia de diecisiete de octubre de dos mil trece.

    A mayor abundamiento, aunque no estuviera prevista expresamente por la Ley la irrecurribilidad de tal resolución, esta Sala ha reiterado que es rotundo el artículo 477.2 Ley de Enjuiciamiento Civil al limitar la recurribilidad en casación a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye los autos y las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden cuestiones incidentales. En consecuencia, el auto, que además no se ha dictado en apelación, sino en un recurso de queja, en ningún caso es susceptible del recurso extraordinario de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR la petición formulada de tener por interpuesto ante esta Sala el recurso de casación contra el auto de veintiuno de mayo de dos mil trece , dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda) en el rollo de queja 158/13 que no es recurrible en casación.

Remítase testimonio de la presente resolución a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, para su conocimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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