ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3448A
Número de Recurso3647/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 11 de diciembre de 2012 , confirmado en reposición por el de 27 de junio de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso -Administrativo ( Sección Tercera) del T.S.J de la Comunidad Valenciana, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 2354/2012 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de febrero de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede, razonablemente, de 600.000 euros,, teniendo en cuenta que el importe total de la liquidación asciende, según consta en la resolución del TEAR obrante en las actuaciones de instancia, a 755.585,91 euros, que la liquidación corresponde al ejercicio 2007 y que su suspensión fue solicitada ante el TEAR el 14 de marzo de 2012, por lo que, no habiéndose acreditado el importe de la cuota liquidada, cabe entender, que el importe de la misma, no supera, razonablemente, el límite legal establecido para acceder al recurso de casación ( arts 86.2.b ) y 42.1.a) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado , únicamente por la parte recurrente, sin que en el rollo de casación conste que la parte recurrida haya efectuado manifestación alguna al efecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado acuerda suspender, previa prestación de garantía, la ejecución de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe total de 755.585,91 euros.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso por razón de la cuantía puesta de manifiesto a las partes en providencia de fecha 10 de febrero de 2014, teniendo en cuenta, que el Abogado del Estado, parte recurrente, ha acreditado en el trámite de alegaciones al efecto conferido, que la cuota liquidada, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, asciende a la cantidad de 635.245,24 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra el auto de 112 de diciembre de 2012, confirmado en reposición por el de 27 de junio de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del T.S.J de la Comunidad Valenciana, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 2354/2012; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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