STSJ Comunidad de Madrid 215/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:4242
Número de Recurso913/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0179177

Procedimiento Ordinario 913/2011

Demandante: D./Dña. Mauricio

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 913/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de don Mauricio, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2011, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000, y nº NUM001, interpuestas contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 18.228,83 #, y contra resolución de expediente sancionador, por importe de 8.113,66 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de febrero de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Mauricio contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2011, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 18.228,83 #, y contra resolución de expediente sancionador, por importe de 8.113,66 #.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Con fecha 11 de junio de 2007, se otorgó escritura de compraventa por la que unos particulares vendieron a don Mauricio, aquí actor, la vivienda que se describe sita en el PASEO000, nº NUM002, de Madrid, por importe de 540.910,89 #.

Esta escritura se presentó por el adquirente con autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la que, a la base declarada, coincidente con el precio de adquisición de la vivienda, se aplicó el tipo reducido del 4%, por considerar que se trataba de la transmisión de una vivienda a familia numerosa, acompañándose el título de familia numerosa expedido en fecha anterior a la compra, familia compuesta por el actor y su esposa, dos hijos de cada uno de ellos y un quinto hijo común.

b).- La Oficina Liquidadora, previo trámite de audiencia en el que se presentaron alegaciones por el sujeto pasivo, práctico, con fecha 13 de julio de 2009, liquidación por dicho impuesto, aplicando el tipo ordinario del 7%, por entender que no concurrían los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4%, que exigía el art. 4.Uno.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2004, de 28 de diciembre, relativo a las familias numerosas.

c).- Por otra parte, la Administración instruyó expediente sancionador que concluyó por resolución de 15 de enero de 2010, por la que se impuso al actor una sanción de multa por importe de 8.113,66 #, por la infracción prevista en el art. 191 LGT ("dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo"), calificada como leve ya que, aunque la cuantía dejada de ingresar es superior a 3.000 #, no concurre la circunstancia de ocultación de datos.

d).- Tanto la liquidación como la resolución sancionadora, fueron recurridas por el interesado ante el TEAR que, con fecha 26 de mayo de 2011, resolvió ambas reclamaciones acumuladas, desestimándolas y, por tanto, confirmando la liquidación y la sanción recurridas.

TERCERO

En su demanda insiste la parte actora en cuantas alegaciones ya efectuara ante el TEAR, en concreto, falta de motivación de la liquidación y que se cumplen los requisitos para la aplicación del tipo reducido propio de las familias numerosas; y falta de culpabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas, que se confirme la autoliquidación presentada y se anule la sanción impuesta.

Ambas Administraciones demandadas abundan en cuanto se razona por el TEAR en la resolución impugnada cuya confirmación solicitan.

CUARTO

En cuanto a la alegación de falta de motivación de la liquidación de 13 de julio de 2009, debemos convenir con el actor en que, efectivamente, carece de motivación ya que en ella se limita la Administración a reflejar cuáles son los requisitos legales para la aplicación del tipo reducido del 4%, y a indicar, después, que en este caso no concurren tales requisitos por lo que procede la aplicación del tipo ordinario del 7%, pero no se precisa cuál o cuáles de los citados requisitos es el incumplido por el interesado. Y además, la previa propuesta de liquidación que se dirigió al actor tenía idéntico contenido igualmente inmotivado.

Por tanto, ni en la propuesta de liquidación ni en la liquidación misma, se informó al interesado de cuál o cuáles eran los requisitos de la aplicación del tipo reducido del 4% que se consideraban incumplidos, limitándose la Administración a afirmar, genéricamente, que no se cumplían tales requisitos, sin más explicaciones.

Es, por ello, evidente que la Administración al liquidar el impuesto ha incumplido su deber de motivación de la liquidación que, como trasunto del deber genérico de motivación de los actos administrativos limitativos de derechos ( art. 54 LRJyPAC), viene expresamente impuesto en el art. 103.3 de la LGT de 2003, que establece que " Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos, así como cuantos otros se dispongan en la normativa vigente, serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho. ", exigiendo igualmente el art. 102.2.c) LGT de 2003, que la notificación de la liquidación contenga " La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. ".

Ahora bien, la falta de motivación, según reitera la jurisprudencia, para que tenga efectos invalidantes ha de producir la indefensión material de quien la invoca, pues o bien refleja un comportamiento arbitrario de la Administración o bien impide el debido control del acto, tanto para el interesado como para el Tribunal, y ello ocurre cuando la falta de motivación no hace posible el conocimiento de las verdaderas razones de la decisión administrativa (por todas, STS de 27 de octubre de 2010, FJ 3º).

En este caso, si bien, tanto la propuesta de liquidación como la liquidación misma, carecen, efectivamente, de motivación,...

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