STSJ Andalucía 1216/2013, 27 de Septiembre de 2013
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13689 |
Número de Recurso | 441/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1216/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Eduardo Hinojosa Martínez
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 441/2012, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "RESIDENCIAL LAS BRISAS,S.L.", con domicilio social en Córdoba, representada por el procurador don Julio Paneque Caballero y dirigida por el letrado don Federico Membrives Alonso; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 31 de mayo de 2012, recaído en reclamación 41/6889/2009, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formuladas por la actora contra acuerdo de la Dependencia Regional de la Inspección Financiera y tributaria de Andalucía de la A.E.A.T. por el que se le impone sanción de 135.460'79 euros como autora de una infracción tributaria leve del artículo 191 por falta de ingreso de parte de la cuota del IVA correspondiente al ejercicio 2006.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista y no estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
A la actora, por la Inspección, le fue levantada acta, firmada de conformidad, por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006, en la que se hace constar que la actora, dedicada a la promoción inmobiliaria, que llevaba a cabo promociones en dos parcelas distintas, Brisas Fase I y...
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