SAP Zaragoza 94/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2014:745
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2014

Rollo 96/14

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y CUATRO

En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de abril de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos en autos de Juicio Verbal con el número 922/13, del que dimana el presente Rollo de Apelación núm 96/14, en el que han sido partes, apelante la demandada Dª Graciela, representada por el Procurador D. LUIS GÁLLEGO COIDURAS y asistida por la Letrada Dª ROSA MARÍA RAMOS BRIONES y, apelada, la demandante SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por la Procuradora Dª ISABEL FABRO BARRACHINA y asistido por el Letrado D. EMILIO SOTO CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil SANTANDER CONSUMER Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Fabro Barrachina, no compareciendo su asistencia letrada al acto de la vista, contra Dª Graciela, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Luis Gallego Corduras y asistida por la letrada Graciela, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada abonar a la actora la cantidad reclamada de TRES MIL CIENTO CINCO EUROS (3.105 #), más los intereses legales correspondientes de dicha suma, desde la fecha de interpelación judicial, intereses que serán los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, condena a la demandada al pago de las costas procesales..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA ejercitó acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de préstamo suscrito con la demandada el 9 de agosto de 2008, por falta de pago de las cuotas estipuladas, declarando vencido el referido contrato.

La sentencia de primera instancia estimó la acción, desestimando las alegaciones de abusividad de las cláusulas cinco y seis del referido contrato -que estipulan un interés de demora del 24% y el vencimiento anticipado del préstamo por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el contrato, respectivamente-.

Contra esta resolución se alza la parte demandada. Reitera en su recurso la abusividad de las cláusulas cinco y seis del contrato. Con referencia a la cláusula cinco, refiere que estipula un interés de demora del 24%, que resulta abusivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 85.6 LGDCU . Asimismo impugna la cláusula sexta con referencia al vencimiento anticipado del préstamo.

SEGUNDO

Se dilucida en el recurso si las condiciones generales cinco y seis de la póliza de préstamo pueden o no calificarse de abusivas, con los efectos que de ello deriven.

Se debe partir de que estamos ante un contrato que se desenvuelve en el ámbito de protección de derechos de los consumidores partiendo de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios pues no...

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