SAP Asturias 92/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2014:1091
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00092/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 78/2014

NÚMERO 92

En Oviedo, a dos de Abril de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 78/2014, en autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 302/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Infiesto, promovido por DON Clemente, demandado en primera instancia, contra DON Doroteo y DOÑA Estela, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Infiesto dictó Sentencia con fecha uno de Julio de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Doroteo y Dª Estela, contra D. Clemente y declarar:

  1. - Nulo y sin efecto el cuaderno particional de la herencia de D. Franco y Dª Julieta, redactado por D. Ignacio con fecha 16 de septiembre de 2005 porque se realizó sin tener en cuenta el testamento del causante, concurre la preterición de un heredero no se liquidó previamente la sociedad de gananciales de los finados y se incluyeron bienes sin distinguir el carácter privativo o ganancial, afectando a porciones ajenas al caudal hereditario.

  2. - Nulas las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad y demás correspondientes.

Se requiere al demandado a cesar cuantas obras esté llevando a cabo en los bienes adjudicados hasta la elaboración del correspondiente cuaderno particional conforme a derecho, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a que restituya los bienes adjudicados a la mesa hereditaria, con sus frutos e intereses devengados desde la fecha de esta resolución hasta su efectiva entrega y a efectuar una nueva partición en la que se liquide previamente la sociedad de gananciales de los finados, se excluyan los bienes que no forman parte de la masa hereditaria y se respeten las disposiciones testamentarias de los causantes.

Sin imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró nulo el cuaderno particional de la herencia de D. Franco y Dª Julieta, se alza por vía de recurso la parte demandada la que, tras insistir en la excepción de prescripción de la acción, alegada en su contestación y, en todo caso, denunciar error en la valoración de la prueba, incongruencia en la recurrida, la doctrina de los actos propios y el principio del favor >, interesó la revocación de la recurrida para desestimar la demanda rectora del procedimiento.

La parte actora-apelada solicitó la confirmación de la recurrida con costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate se ha de comenzar examinando en primer término la cuestión relativa a la acción ejercitada en la demanda y la prescripción opuesta al contestar por la parte demandada, aquí recurrente, que la sentencia apelada desestima por cuanto considera que en el escrito rector del procedimiento lo que se pide es la nulidad de pleno derecho de las operaciones particionales litigiosas por haberse infringido normas imperativas al no haber procedido a practicar en aquéllas la previa liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes, sin que tampoco el suscribir dicho cuaderno se hubieran tenido en cuenta los requisitos del art. 1.261 del C.C ., por lo que la litigiosa acción tenía un carácter imprescriptible.

Con carácter previo a la resolución de dicha cuestión debe ponerse de manifiesto que de lo actuado se colige lo siguiente: 1./ Los actores y el demandado suscribieron con su firma el cuaderno particional redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Ignacio . 2./ Al propio tiempo los litigantes admiten que las fincas que se inventariaron y les fueron adjudicadas a cada uno de ellos en el litigioso cuaderno vienen siendo disfrutadas por ellos, así el actor D. Doroteo reconoce que "disfrutaban cada uno de sus lotes desde antes del 2.005", lo que igualmente acabó admitiendo la otra actora Dª Estela, si bien trata de reconducir dicha tenencia a una mera conservación de las mismas, e incluso las tienen arrendadas. 3./ El nombrado Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Ignacio manifestó en el acto del juicio que recibió el encargo de los tres hermanos para elaborar el cuaderno en cuestión, añadiendo que le hicieron entrega de los documentos privados y de las hijuelas hechas y que fue acompañado del demandado, D. Franco, a ver las fincas de las herencias. 4./ El mismo "partidor" refiere que tras la firma del cuaderno se apreciaron varios errores y que los tres decidieron que debían anular el repetido cuaderno, sin saber más de lo sucedido con posterioridad. 5./ Los errores a los que se alude habrían consistido en la falta de liquidación del consorcio ganancial de los litigantes, la no intervención en la firma del cuaderno de una de las herederas, ya fallecida al momento de aquella, y la inclusión de fincas que no pertenecían a la herencia, así con la falta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Asturias (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 78/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 302/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Piloña - Mediante diligencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR