SAP Barcelona 259/2014, 8 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2014
Fecha08 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 67/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÈS

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 290/2012

S E N T E N C I A Nº 259/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770 - 773 Lec, número 290/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dña. María Teresa, representada por la procuradora Dña. ANA MORENO JIMÉNEZ y dirigida por la letrada Dña. ELISABETH CALVO MANSILLA CALDERÓN, contra

D. Valentín, representado por la procuradora Dña. MÓNICA LÓPEZ MANSO y dirigido por el letrado D. CLAVERIA GALVE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Dª María Teresa, contra D. Valentín, y

DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO formado por Dª María Teresa y D. Valentín, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, entendiéndose revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Debo ACORDAR y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - Pensión compensatoria.

Establezco una pensión compensatoria en favor de Dª María Teresa, a cargo de D. Valentín, por importe de 650 euros mensuales, y por tiempo indefinido, que deberá abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe Dª María Teresa . 2.- Uso y disfrute de la vivienda conyugal.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar Dª María Teresa, de manera indefinida, debiendo abonar al 50% cada uno de los cónyuges el importe de todos los gastos y tributos derivados de la propiedad de dicho inmueble.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandado, que con una valoración distinta de la prueba pretende que se reduzca la pensión compensatoria a su cargo a 400 euros al mes (aunque dice reducción "en" 400 #) y se acuerde a su favor "la pernocta en el que fue domicilio familiar".

La apelada se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo en el momento de la demanda, debe aplicarse el derecho civil catalán a las medidas discutidas en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ). Concretamente, por razón de la fecha de la demanda, la materia está regida por el Libro II CCCat, según recoge la sentencia apelada.

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