ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2014:3311A
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto en fecha 11 de julio de 2013 , acordando poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la Letrada Dª Maria Luisa Pasin Mato, en nombre y representación de Dª Mariana , contra la sentencia de esa Sala de 14 de mayo de 2013 (recurso de suplicación 831/2013 ), por no haber sido realizada su interposición dentro del plazo legal.

SEGUNDO

Contra el citado auto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por el auto de la misma Sala de 7 de agosto de 2013 .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpone por la misma Letrada, en nombre y representación de la repetida parte, recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La Sala de suplicación dictó auto de 11/07/2013 poniendo fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la Letrada Dª Maria Luisa Pasin Mato, porque no se formalizó dentro del plazo de los 15 días concedidos para ello por la diligencia de ordenación de fecha de 07/06/2013, de acuerdo con lo establecido por el art. 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). La ahora recurrente alegó en reposición previa a la queja que dentro del plazo para recurrir había solicitado el día 02/07/2013, en el Juzgado Decano de Santiago de Compostela, el nombramiento de Procurador de oficio, renunciando a que se le designara Letrado, y que dicho plazo que finalizaba el 04/07/2013 debió ser suspendido. La reposición fue desestimada por auto de 07/08/2013 que debe ahora confirmarse en todos sus extremos, desestimando consecuentemente la queja presentada.

En efecto, el art. 231 LRJS indica a la parte que va a recurrir en casación para la unificación de doctrina que debe nombrar un Abogado al preparar el recurso en la Sala de procedencia, entendiéndose que asume la representación del recurrente el mismo Letrado que hubiera actuado con tal carácter ante la Sala de suplicación, salvo que efectúe expresamente nueva designación, cosa que no sucedió en este caso, pues la parte recurrente continuó con la misma Letrada que le asistió en suplicación. La asistencia de Letrado en el recurso es obligatoria, y de ahí que la ley prevea su designación de oficio en el caso de que la parte goce del derecho de asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los arts. 231.4 y 5 LRJS ; pero no sucede lo mismo con el procurador que en el orden social es potestativo, y cuya designación es además innecesaria porque el Letrado tiene la representación de la parte de acuerdo con el art. 231.3 LRJS .

De todo lo cual resulta claro que no es causa de suspensión del plazo para recurrir la petición de procurador de oficio, tal como por lo demás ya ha señalado esta Sala en autos, entre otros, de 29/01/2001 (recurso de queja 2356/2000).

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por la Letrada Dª Maria Luisa Pasin Mato, en nombre y representación de Dª Mariana , contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de agosto de 2013 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de la misma Sala de 7 de agosto de 2013 .

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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