STSJ Navarra 27/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | MARIA JESUS AZCONA LABIANO |
ECLI | ES:TSJNA:2014:7 |
Número de Recurso | 476/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 27/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000027/2014
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona, a veintidós de enero de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000476/2013 interpuesto contra Auto de fecha 2 de septiembre de 2013 en virtud del cual se deniega la medida cautelar positiva de concesión temporal de la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada correspondiente a la Pieza de Medida de Suspensión procedente del Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona dimanante del Procedimiento Abreviado 0000254/2013 - 01 y siendo partes como apelante D. Calixto representado por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y defendido por el Abogado Jesus Luis Fernandez Fernandez y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
En fecha 2 de Septiembre de 2013 se dictó Auto por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: " se accede a la petición de la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida por la presentación procesal de Calixto en lo que concierne a la salida del territorio español.
No se accede a la medida cautelar de carácter positivo porque la petición conlleva adelantar el fallo de la sentencia que se dicte."
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2014.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO .
Se combate en este grado de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 que desestimaba la petición de medida cautelar positiva de acceder a la autorización provisional de residencia y trabajo por arraigo. El citado auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 sustenta la denegación de la medida cautelar con el criterio de esta misma Sala y citando sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo no incide en el caso concreto que hoy nos ocupa.
Se basa la apelación en que en este supuesto concurren circunstancias especiales que han de ser analizadas, y que el Juez "a quo" no ha hecho, ya que por una parte, de no accederse a la medida cautelar solicitada se coloca al recurrente en una situación absolutamente precaria, desde el punto de vista económico, ya que ello podría conllevar la pérdida definitiva del puesto de trabajo del actor que ha venido desempeñando y por otra parte, implicaría que el actor estaría en situación irregular y que se incoaría el correspondiente expediente de expulsión con los perjuicios...
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STSJ Navarra 16/2018, 16 de Enero de 2018
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