STSJ Comunidad Valenciana 25/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2014:104
Número de Recurso2130/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002130/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011052

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº . 25/14

En la ciudad de Valencia, a 14 de enero de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2130/09, en el que han sido partes, como recurrente, don Francisco, representado por la Procuradora Sra. Camps Sáez y defendido por el Letrado Sr. García Guirao, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la resolución impugnada del TEAR y de los actos que la anteceden.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 30-1-2009 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, sede de Alicante) que resuelve la reclamación núm. NUM000 (y acumulada NUM001 ). Las reclamaciones fueron planteadas por don Francisco contra las denegaciones de la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2006 y 2007.Consideró el reclamante que se había equivocado en la calificación de los ingresos percibidos procedentes del plan de pensiones de empleados de la Compañía Telefónica. Según el TEAR, "fijado el criterio de calificación, éste únicamente es susceptible de ser aplicado para el caso de que se prueba de forma suficientemente precisa la porción de renta obtenida que tiene su origen en las aportaciones posteriores a la integración en el [...] plan de pensiones y las que, que en cambio, lo tienen en el traspaso de los derechos consolidados del seguro colectivo". [...] Ello implica que la documentación que ampara de forma suficiente los motivos alegados para la rectificación debe ser aportada por el solicitante. [...] En el presente asunto, el reclamante aportó junto con su solicitud sendos justificantes emitidos por la comisión de control del plan de pensiones de empleados de Telefónica y de la entidad gestora del fondo Fonditel. respeto de tales certificados debe señalarse que en ningún momento ofrecen datos que permitan determinar la fracción de las prestaciones percibidas que corresponde a cada uno de los orígenes a que nos venimos refiriendo".

La parte recurrente del proceso relata que vio reconocido por la Compañía Telefónica, en concepto de "derechos por servicios pasados", un importe inicial en el plan de pensiones de 46674,49 euros, cantidad que, en su momento, fue objeto de gravamen en el IRPF como rendimientos de trabajo sin poder aplicar ninguna reducción o deducción. Postula que la porción de la percepción correspondiente "a primas aportadas por el trabajador con anterioridad a la constitución del plan (de pensiones) tributará como incremento de patrimonio o rendimiento del capital mobiliario (según la normativa del IRPF aplicable en función del momento del devengo), mientras que la parte correspondiente a aportaciones al plan de pensiones - stricto sensu - sí tributarán como rendimientos del trabajo personal".

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente pleito los que siguen.

La Compañía Telefónica tenía suscritas con la Compañía de Seguros Metrópolis dos pólizas colectivas en beneficio de sus trabajadores; una de ellas de muerte e invalidez y otra de supervivencia a la edad de 65 años. Para su cobertura descontaba el...

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