STSJ Castilla y León 869/2014, 30 de Abril de 2014

ECLIES:TSJCL:2014:1639
Número de Recurso663/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución869/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00869/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102104

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000663 /2013 - ML, dimanante del PA 189/12 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Victor Manuel

Representación D./Dª. MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 869

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 663/2013; en el cual son partes:

-Como apelante: DON Victor Manuel, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y defendido por la Abogada Sra. Benito Agúndez.

-Como apelado: el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de la Corporación.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 189/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso presentado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Gutiérrez Iglesias en nombre y representación de DON Victor Manuel frente a la Resolución del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 8 de junio de 2012 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la de la Junta de Gobierno de fecha de 23 de marzo de 2012, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento acordándose suprimir el puesto de trabajo del actor dentro del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial y de su Secretaría Ejecutiva (Puesto NUM000 - Técnico en Políticas Medioambientales), e incluir en la citada R.P.T. Puesto NUM001 - Técnico Superior de Medicina y Salud Pública adscrito al Servicio de Salud y Consumo dentro del Área de desarrollo Sostenible y Coordinación, por lo que declaro la conformidad a derecho de la resolución impugnada, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte actora, que es D. Victor Manuel, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 23 de julio de 2013, anulando igualmente la resolución de la Alcaldía de Valladolid por la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición interpuesto por esta parte contra el acuerdo de 23 de marzo de 2012 por el que se aprobó la modificación de la RPT en los términos del suplico de nuestra demanda, declarándola nula de pleno derecho, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a las demás partes, por la representación del Ayuntamiento de Valladolid se presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte sentencia desestimando dicho recurso de apelación y confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada, con imposición a la parte apelante de las costas de esta instancia".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias, en representación de D. Victor Manuel, y el Letrado del Ayuntamiento de Valladolid.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veintiuno de marzo del año en curso. Mediante providencia de fecha 21 de marzo de 2014 se sometió a la consideración de las partes cuestión de competencia objetiva, formulando las mismas alegaciones por escrito y continuando la deliberación el día 25 de este mes de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer asunto a tratar en este recurso de apelación es el planteado de oficio por este órgano jurisdiccional ad quem en su providencia de 21 de marzo pasado y que concierne a la competencia objetiva del Juzgado sentenciador para enjuiciar el acuerdo municipal recurrido y en tanto que acto de primer grado, el cual modificaba en algunos aspectos la relación de puestos de trabajo vigente y en los siguientes particulares: supresión del puesto de Técnico de Políticas Medioambientales perteneciente a la Secretaría Ejecutiva del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial y creación en ese área y dentro del Servicio de Salud y Consumo del puesto de Técnico Superior en Medicina y Salud Pública.

La solución a este asunto pasa por determinar la naturaleza de aquel instrumento técnico de ordenación de personal de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Así ese alto tribunal ha venido sosteniendo que la relación de puestos de trabajo tiene una naturaleza distinta desde la perspectiva material y procesal, siendo ejemplo de ello la sentencia de la Sección 7ª de 4 de julio de 2012 cuyo fundamento jurídico cuarto realiza las siguientes consideraciones: " La naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo no ha sido un tema pacífico en nuestra jurisprudencia, y ha sufrido una importante evolución y constantes variaciones.

Nuestra jurisprudencia ha entendido que las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las "disposiciones de carácter general", existiendo una doctrina consolidada reconociendo que las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizativas, tienen "naturaleza normativa", atendido su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, diferenciándolas de los actos con destinatario plural e indeterminado pero carentes de contenido normativo ( STS de 13 febrero 2001, Rec. de Casac. num. 840/2000, 20 de febrero de 2001, Rec. de Casacnum. 1040/2000, que se remite a las sentencias de 3 de marzo y 25 de abril, 13 y 28 de mayo 1996, 4 de junio de 1996 ó 3 de octubre de 2000 ).

Por otro lado, están las sentencias que han considerado que cuando hemos establecido la vocación normativa de las relaciones de puestos de trabajo lo ha sido como una mera "fictio iuris" para justificar que, pese a merecer la calificación de cuestiones de personal, sin embargo se hayan considerado recurribles en casación las sentencias pronunciadas sobre las mismas, dándoles así, desde el punto de vista estrictamente procesal, el tratamiento propio de las disposiciones generales, pero sin que por eso haya desconocido que materialmente su verdadera sustancia jurídico-administrativa es la de los actos plúrimos, con destinatarios indeterminados, de donde viene aquella vocación normativa, pero excluyendo en todo caso que sean auténticos reglamentos (por todas, STS de 26 de mayo de 1998 Rec. de Casac. num. 4122/95 ; 28 de mayo 1996 Rec. de Casac. num. 6453/1991 y 3 de marzo 1995 Rec. de Casac. num. 4658/1991 ).

Ha de tenerse presente que la jurisprudencia que atribuye a las relaciones de puestos de trabajo la consideración de reglamentos ha encontrado reflejo, no sólo a efectos puramente procesales de considerar recurribles en casación las sentencias de instancia en la que se enjuicien las relaciones de puestos de trabajo, sino también para permitir la impugnación de determinaciones de la RPT con ocasión de los recursos dirigidos contra actos singulares de aplicación conforme al art. 26 LJCA -impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general ( STS 19 de junio de 2007 Rec. de Casac. num. 182/2005 ; 7 de marzo 2005 Rec. de Casac 4246/99; y 1 de marzo de 2004 Rec. de Casac. num. 9874/98).

Y nuestra más reciente jurisprudencia se ha centrado en evaluar el concreto contenido del acto para ver si el mismo desborda el propio de los actos generales y se adentra en lo que corresponde a las regulaciones abstractas y permanentes ( STS 09/07/2008 rec. 53/2006 ) y de ahí la necesidad de comprobar si por su contenido añadido se justifica que se le asigne esa naturaleza reglamentaria ( STS 12 de noviembre de 2008 rec. 10749/2004 ). En estos casos quedaría justificada la atribución a las Rptas. de la naturaleza de normas.

Tal y como hemos señalado en la sentencia de 7 de junio 2001 (Rec. de Casacnum. 2709/1997 ), la naturaleza de disposición de carácter general o acto administrativo no viene determinada simplemente por una diferencia cuantitativa, destinatarios generales o indeterminados para el reglamento y determinados para el acto administrativo, sino que la diferencia sustancial entre disposición de carácter general y acto administrativo es una diferencia de grado, o dicho de otro modo, la diferencia está en que el reglamento innova el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, en tanto que el acto se limita a aplicar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR