STSJ Cantabria 136/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2014:328
Número de Recurso548/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000136/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a siete de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número548/2012 formulado por DOÑA Concepción en su propio nombre y derecho, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de diciembre de 2012 contra resolución de 28 de septiembre de 2012 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 21 de diciembre de 2011 del tribunal calificador del procedimiento de selección de ATS/DUE de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria convocadas por Orden SAN/72/2008 por la que se publican los resultados de la fase de concurso y la relación definitiva de aprobados en las pruebas de acceso que han superado el proceso selectivo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de las resoluciones recurridas y se declare el derecho de la demandante a que se le valoren los méritos alegados dentro del apartado "otras actividades" por su participación en el curso y libro "Urgencias por intoxicaciones: atención sanitaria" en los apartados de actividad docente y trabajos científicos y de investigación; asimismo, se le reconozca el derecho a figurar en el puesto que le corresponda en los resultados definitivos de la fase de concurso y en la relación definitiva de aprobados y, subsidiariamente, se ordene la retroacción del procedimiento para que se efectúe una nueva valoración de los méritos mencionados de la recurrente, con imposición de las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba con el resultado que obra en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a través del presente recurso la resoluciones de 21 de diciembre de 2011 del tribunal calificador del procedimiento de selección de ATS/DUE de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria convocadas por Orden SAN/72/2008 por la que se publican los resultados de la fase de concurso y la relación definitiva de aprobados en las pruebas de acceso que han superado el proceso selectivo y de 28 de septiembre de 2012 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria que desestima el recurso de alzada formulado contra la primeramente citada resolución.

La resolución objeto del presente recurso que desestima el recurso de alzada contra la del tribunal calificador desestima las pretensiones de la demandante tras considerar que no se le valora el curso de "Urgencias por intoxicaciones: Atención sanitaria" en el apartado B.2.c) del baremo de méritos de la Orden SAN/72/2008 de 23 de diciembre porque en este caso la docencia ha de ser universitaria o de postgrado, como tutor principal o responsable de docencia acreditado previsto en el correspondiente programa formativo; por tanto, la docencia en el curso de referencia no se refiere a los supuestos previstos en dicho baremo. Asimismo, con relación a su valoración como ponencia, se exige que hayan sido organizadas por entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continuada o entidad autonómica equivalente y, en este caso, está acreditado por la Escuela de Servicios Sociales y Sanitarios de Canarias y por la Consejería de Sanidad y Consumo. Su valoración como libro, con arreglo al baremo B.3a), exige que se haya publicado con ISBN o ISSN y que se acredite la publicación pues la base 7.3 de la orden citada así lo establece.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente, por un lado que el curso titulado...

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