SAP Santa Cruz de Tenerife 434/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:APTF:2013:2695
Número de Recurso984/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 984/2012

Autos nº 494/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 6 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 494/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, promovidos por D. Benigno, representado por el Procurador Dª Natalia de la Rosa Pérez, y asistido por el Letrado Dª Patricia María Redondo Gutiérrez, contra Dª Alejandra, representada por el Procurador Dª María Ángeles Patiño Beautell, y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel de Armas Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado titular del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, por vacante, sustituto de esta Audiencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el 24 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Natalia de la Rosa Pérez, actuando en nombre y representación de D. Benigno, contra Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Patiño Beautell, debo acordar y acuerdo:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes.

  2. Dejar sin efecto las medidas adoptadas en el proceso de separación matrimonial seguido ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de este partido judicial (hoy Instrucción número Dos) referentes a pensión alimenticia establecida a favor de la hija mayor del matrimonio Filomena .

  3. Mantener el resto de medidas adoptadas, quedando establecida la cuantía de los alimentos debidos por el Sr. Benigno a favor de los hijos del matrimonio Lucio y Sonsoles en la suma mensual para cada uno de 90 euros, manteniéndose los particulares relativos a la actualización y forma de pago. d) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por la que el actor, padre de los hijos comunes de los cónyuges contendientes reclamaba el divorcio y la modificación de las medidas, concretamente las de fijación de alimentos a los hijos, en su día acordadas en las medidas provisionales de separación, extremo éste en el que la Sentencia estima parcialmente la pretensión del actor -aparte de hacerlo sí respecto de la solicitud de divorcio-, consistiendo la estimación en que, sin suprimirlos respecto al hijo mayor, quedan fijados los de cada uno, el citado mayor y la de menor edad, a la cuantía mínima de 90 euros mensuales.

Disconforme, recurre el padre en apelación ante esta Audiencia, reclamando, insistentemente, la supresión de la pensión al hijo mayor y la reducción de la del menor a la de 80 euros.

SEGUNDO

La reducción citada se fundamenta en que la madre, al tiempo de contestar la demanda, manifestó su conformidad con la determinación de la pensión de ambos en los citados 80 euros, hecho que es cierto (folio 77 de los autos). Sin embargo, en materia de familia, y en particular en cuanto a los efectos de la conformidad de una parte respecto de las peticiones adversas cuando los efectos recaen sobre terceros (los hijos), no opera la regla procesal de la congruencia del art. 218 LECv., (criterio legal procesal general ex STS 5-6-00 o STCo. 43/93 o 210/89, con excepciones, como la aquí citada) y, por tanto, no viene obligado el Juez de Familia (lo sea éste en Juzgado dedicado únicamente a esta actividad o actúe como tal en Juzgado civil común pero resolviendo en materia de familia) a conformar su decisión sobre la base de lo convenido por las partes (ejemplo de lo cual es la posibilidad de no aprobar el Convenio ex art. 90, antepenúltimo párrafo del Código), sino, atendiendo a los superiores valores...

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