SAP Madrid 115/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2014:4954
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003096

Recurso de Apelación 274/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2556/2010

APELANTE: ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

UNIBAL RODAMCO BENIDORM S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADO: BANCO CAM S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA Nº 115/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2556/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A. como apelante - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD y defendido por Letrado y UNIBAL RODAMCO BENIDORM S.L., como apelante - demandado, representado por el Procurador D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO y defendido por Letrado, contra BANCO CAM S.A.U. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 27/09/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/09/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA ORTIZ CAÑAVATE-LEVENFELD contra UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO Y BANCO CAM S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA se declara que ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. ha cumplido íntegramente, hasta la fecha de esta sentencia, el contrato de compraventa elevado a escritura pública el 6 de septiembre de 2.007, ante el Notario de Alicante D. Rafael Vázquez Picó, con el número 1034 de su protocolo.

No ha lugar al resto de pronunciamientos sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO contra ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA ORTIZ CAÑAVATE-LEVENFELD se declara la obligación de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. de devolver a UNIBAIL RODAMCO BENIDOR S.L. la cantidad de 24.033.839, 17 euros más los intereses legales correspondientes calculados desde el 22 de octubre de 2.010 y en consecuencia viene condenada ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. a pagar a UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S.L. dichas cantidades incrementadas en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello, sin perjuicio de dar por cumplido el pago de la cantidad principal si UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S.L. ya hubiera percibido la cantidad principal en el procedimiento Ordinario 2623/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de alicante. No ha lugar al resto de pronunciamientos, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento Ordinario nº 2556/2010, del Juzgado de

  1. Instancia nº 52 de Madrid, en el que la representación procesal de D. Enrique Ortiz e Hijos SA (EOSA), se había interpuesto demanda contra UNIBAIL RODAMLO BENIDORM SL (URB), en cuyo Suplico de la misma se solicitaba lo siguiente:

" PRIMERO.- Se declare que la demandante ha cumplido íntegramente el contrato de compraventa elevado a escritura pública el 6 de septiembre de 2.007, ante Notario de Alicante D. Rafael Vázquez Picó, con el número 1034 de su protocolo.

SEGUNDO

Que se declaren cumplidas las condiciones señaladas con las letras b) y c) de la cláusula tercera de la escritura pública de 6 de septiembre de 2.007 y que, por tanto no procede la reducción del precio prevista en la citada cláusula. En consecuencia, que se declare asimismo que ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A tiene derecho a hacer suyo de manera definitiva la totalidad del precio pactado en la citada escritura. Y que se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

TERCERO

Que se declare la extinción definitiva del aval otorgado por BANCO CAM S.A U. a favor de ENRIQUE ORTIZ E JIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. como entidad avalada, y en beneficio de UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S.L. en fecha 6 de septiembre por la cantidad máxima de 24.033.839,17 euros.

CUARTO

Que se condene a las demandadas UNIBAIL RODAMCO BENIDORR S.L. y Caja de Ahorros del Mediterráneo a estar y pasar por esta declaración; y que se condene a UNIBAIL RODAMCO BENIDOR S.L. a devolver el documento original de aval de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A., con condena en costas a los demandados si se opusieren a la demanda."

La parte demandada UNIBAIL RODAMCO BENIDOR SL, se opuso a la demanda, alegando lo que tuvo por conveniente, a la vez que formuló demanda reconvencional en cuyo suplico solicitaba lo siguiente:

Se declare que ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. ha incumplido sus obligaciones recogidas en septiembre de 2.007.

Se declare la obligación de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. de hacerse cargo de las obras de urbanización correspondientes a la Parcela T" del Sector PP3/1, y los gastos y tributos correspondientes a las mismas, de conformidad con la cláusula primera de la Escritura Pública de compraventa de fecha 6 de septiembre de 2.007.

Condene a ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. a asumir frente a su mandante cualesquiera futuros cargos consecuencia de la declaración anterior y que sean derivados de las obras de urbanización correspondientes a las mismas, de conformidad con la clausula primera de la Escritura Pública de compraventa de fecha 6 de septiembre de 2.007.

Declare la obligación de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. de devolver a UNIBAIL RODAMCO BENIDOR S.L. la cantidad de 24.033.839,17 euros más los intereses legales correspondientes calculados desde el día 22 de octubre de 2.010.

Condene a ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S.A. a pagar a UNIBAIL RODAMCO BENIDOR S.L. la cantidad de 24.033.839,18 euros más los intereses legales correspondientes calculados desde el día 22 de octubre de 2.010.

Contra dicha demanda reconvencional se formuló oposición por EOSA, solicitando se desestimara la misma. Habiendo contestado también a dicha demanda e Banco CAM SA, alegando que su única intervención fue la de emitir el Aval a favor de RODAMCO BENIDORM S.L., siendo ella ajena al contrato 274/2013 de compraventa y tras los trámites legales se dictó sentencia, el 27 de septiembre de 2012, con el fallo siguiente:

-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ENRIQUE ORTIZ...

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