SAP Las Palmas 1/2014, 20 de Diciembre de 2013

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2013:3171
Número de Recurso45/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

ROLLO: 45/12

Única Instancia, PA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Emilio J. J. Moya Valdés

    Magistrados:

  2. José Luis Goizueta Adame

  3. Carlos Vielba Escobar

    En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil trece.

    Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. OCHO de esta capital, seguida por delito de Apropiación indebida, contra Gonzalo, DNI núm. NUM000, hijo de Leon y de Elvira, nacido el NUM001 de 1952, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, sin datos sobre su solvencia, en libertad por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña María Elisa Pérez Beltrán y defendido por el Letrado Don Carlos León de la Rosa, y como Acusación Particular Don Romualdo, representado por el Procurador Don Carlos Sánchez Ramírez, bajo la dirección legal del Letrado Don Javier de la Llave Cadahía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252, en relación con el 249, ambos del Código Penal y

  2. un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal

Estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito A y dieciocho meses multa, a razón de 20 euros/día y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el delito B, y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a Romualdo en la cuantía de

8.665,00 euros, más la cantidad en que se haya incrementado la deuda desde el 4 de junio de 2007, en los dos procedimientos ejecutivos citados en la primera de las conclusiones, para lo cual deberá exhortarse a dichos juzgados para cuantificarla, debiendo hacerse en ejecución de sentencia, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Segundo

La Acusación Particular estimó que los hechos con constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto en el art. 252 en relación al 250.1, 4º y 6º del Código Penal, en concurso ideal con el delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del CP, estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, aplicando el art. 8 regla 4ª del CP, la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de nueve meses a razón de 20 euros por día, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de Abogado durante cuatro años conforme al art. 56.1.3º del CP .

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a Romualdo en la cuantía de

8.675 euros, más los intereses moratorios que, en ejecución de sentencia se acrediten devengados por la deuda de la Comunidad de Propietarios desde el 4 de junio de 2007; o, alternativamente, los intereses legales de 16.000 # devengados desde el día 4 de junio de 2007 hasta el 25 de mayo de 2009, más los intereses legales de 8.675 #, desde esta última fecha hasta que haga realmente efectiva esta última cantidad; abonando asimismo, las costas causadas a la acusación particular.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

Primero

Probado y así se declara que el acusado, abogado de profesión, fue contratado como profesional por Don Romualdo, ya que éste tuvo conocimiento de dos procedimientos ejecutivos tramitados por los Juzgados de Primera Instancia 4 y 7, ambos de esta capital, núm. 1262/2006 y 1137/2006, respectivamente, derivados de impagos de cuotas a la Comunidad de un inmueble sito en la CALLE000 NUM002, propiedad de la difunta Aurelia, tía del querellante. Precisamente por ello, contrató los servicios del acusado Gonzalo, como abogado, para que hiciera las gestiones oportunas, especialmente las consignaciones de las cantidades adeudadas en dichos procedimientos, para paralizarlos, evitando la subasta del inmueble. En concreto, el acusado le dijo a Don Romualdo "yo me puedo encargar de hacer el pago". Para ello, el perjudicado Don Romualdo, otorgó poder suficiente a favor del Abogado, y el día 4 de junio de 2007, entregó al acusado la cantidad de 16.000 euros, que previamente había obtenido en un préstamo bancario al no disponer de liquidez para ello, a fin de que el abogado empleara tal suma en el pago del principal reclamado, intereses y costas de aquellas ejecuciones, así como en cualquier otro débito judicial o extrajudicial que recayera sobre el inmueble que había generado la deuda con la Comunidad acreedora.

Segundo

Se estima acreditado de forma indubitada que el acusado Sr. Letrado Don Gonzalo no cumplió su cometido, sino que lejos de destinar el dinero a la finalidad con que lo había recibido, se limitó a realizar alguna gestión como llamada telefónica al Letrado de la Comunidad (dos llamadas), sin que se personara en el procedimiento ni hiciere, al parecer, ninguna otra gestión jurídica, sino que incorporó a su patrimonio la cantidad recibida en el verano del 2007.

Tercero

Cuando el perjudicado comprobó que no se había hecho gestión alguna intentó que el acusado le devolviera el dinero. En dos ocasiones se concertaron citas para que el perjudicado fuera a recogerlo a su despacho profesional de la isla de Fuerteventura, pero en ambas ocasiones, la secretaria del acusado telefoneó al perjudicado anulando la cita por otras ocupaciones del Sr. Letrado hoy acusado. Con fecha 25 de enero de 2008, el perjudicado manda un burofax al acusado, en el que pone en su conocimiento que ha hablado con el Presidente de la Comunidad y ha acudido a los Juzgados y ha constatado que no se ha consignado dinero alguno en los Juzgados y, por tanto, no se han suspendido las ejecuciones. También le recuerda que se han cancelado las dos citas con el acusado y, por último, le da un plazo de 15 días para la devolución del dinero, deducidos, en su caso, sus honorarios, transcurrido el cual se interpondrían las medidas judiciales oportunas. No consta que el acusado haya contestado a este burofax, y menos que haya devuelto cantidad alguna.

Cuarto

Así las cosas, pasa el tiempo, sin que conste que el acusado hiciera intento alguno de devolver cantidad alguna, hasta que ya el perjudicado, con otro Letrado, decide interponer una querella contra el acusado. La querella tiene fecha de entrada el 11 de junio de 2008 y es citado para el día 27 de noviembre de 2008, con la mala fortuna de que una crisis de ansiedad por estrés le impide asistir a la misma, según consta debidamente justificado y documentado. Hasta este momento tampoco consta que el acusado haya devuelto cantidad alguna.

Quinto

La nueva declaración en el Juzgado de Instrucción se señala para el día 23 de enero de 2009, en que efectivamente tuvo lugar, presentando en tal momento una "Minuta de honorarios" de fecha 22 de enero de 2009 (la víspera a acudir a declarar) por la cantidad de 8.675 #, impuestos incluidos, donde se reseñan unas partidas que no responden a la realidad y con el único fin de devolver la menor cantidad posible. No se ha acreditado que se hiciera gestión alguna más allá de las dos llamadas telefónicas al abogado de la Comunidad. Incluso la entrega de llaves fue obtenida por Don Romualdo, sin intervención profesional del acusado, siendo entregadas por el portero del edificio. También consta que en tal fecha en que acudió a declarar, 23 de enero de 2009, devolvió la diferencia, es decir, 7.325 euros que ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción.

Sexto

La no consignación judicial de las cantidades adeudadas en los ejecutivos, ya señalados, y que fueron entregadas por el querellante al acusado han dado lugar, en primer lugar a un incremento de la deuda por la generación de intereses y, pudo dar lugar a la subasta del inmueble, no habiéndose producido este último resultado por las gestiones directas del querellante con el abogado de la Comunidad de Propietarios. El perjudicado debe abonar las cuotas del préstamo que pidió para obtener los 16.000 euros, así como pagar la deuda de la Comunidad y sus intereses moratorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cuestiones procesales: Antes de nada, debemos ocuparnos, siquiera sea brevemente, dado lo injustificado de su planteamiento, de algunas cuestiones procesales que se han planteado, ambas por la defensa del acusado, una al inicio del acto del juicio consistente en la falta de competencia de esta Sala para el enjuiciamiento de los hechos, y la otra durante el desarrollo del mismo, consistente en la petición de suspensión de la vista oral, ante la inasistencia de un testigo.

En cuanto a la competencia de esta Audiencia Provincial, sostiene la defensa que existe una cuestión prejudicial de orden civil, pues "dado el principio de intervención mínima de la presente jurisdicción, tanto las posibles reclamaciones patrimoniales de clientes respecto de sus abogados, como las cuestiones relativas a las minutas de honorarios devengadas por sus letrados como consecuencia de la contratación de sus servicios profesionales, corresponden al orden civil"...

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