SAP Cuenca 46/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:121
Número de Recurso226/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00046/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2012 0313675

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000453 /2012

Apelante: Sabina

Procurador: Abogado: MANUEL CATALA RUBIO

Apelado: Jose Ramón

Procurador: Abogado: ESTHER MORENO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 226/2013.

Divorcio Contencioso nº 453/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 46/2014.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sra. Dª María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº 46/14

En Cuenca, a 4 de Abril de dos mil catorce. Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 226/2013, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 453/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca iniciado a instancias de DOÑA Sabina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio contra DON Jose Ramón representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herraiz y asistida por la Letrada Dª Esther Moreno Saiz, sobre divorcio contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Sabina ñaranda contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 20 de Junio de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 20 de Junio de dos mil trece, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda, interpuesta por la Procuradora Sra. Catalá Rubio, en la representación que ostenta.

Declaro disuelto por causa de Divorcio el matrimonio de los litigantes, Dª Sabina y D. Jose Ramón, con todos los efectos legales inherentes.

La guarda y custodia de la menor Julieta será compartida por semanas alternas por ambos progenitores quienes ostentarán igualmente de forma conjunta la patria potestad.- 2º.- La alternancia se desarrollará por periodos semanales desde las 20,00 h. del domingo hasta las 20.00 h. del domingo siguiente. La entrega de la menor se realizar en el domicilio del progenitor en el que se encuentra en ese momento la misma debiendo recogerla el progenitor que inicia la custodia o excepcionalmente algún familiar directo autorizad0.- Cada semana el progenitor no custodio podrá tener a la menor una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta el día siguiente en el que llevará a la menor al colegio, siendo dicha tarde en defecto de acuerdo la de los miércoles.- En cuanto a las vacaciones escolares se establece el siguiente régimen: - Las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas alternas entre los meses de julio y de agosto, eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los pares con 1 mes de preaviso. La distribución de quincenas será la siguiente: -. Desde las 21,00 horas del día 30 de junio hasta las 21,00 del 15 de julio,- Desde el 15 de julio a las 21,00 h. hasta las 21,00 horas del 15 de agosto.- Desde el 15 de agosto a las 21,00 hasta las 21,00 del 31 de agosto.- Las vacaciones escolares de Navidad se disfrutarán por mitades eligiendo periodo el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicarse estas elecciones con quince días de antelación. Las vacaciones escolares comprenderán desde el último día lectivo hasta las 20,00 h el día anterior al reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde las salida del colegio el último día lectivo hasta las 12,00 h. del día 31 de diciembre y 2.- desde las 12,00 j. del día 31 de diciembre hasta las 20,00 h. del día anterior al de reinicio de las clases. El progenitor no custodio podrá tener a la menor en su compañía el día de Reyes de 17,00 a 20,00

h.- Las vacaciones escolares de Semana Santa se disfrutarán íntegramente por el padre los años impares y por la madre los pares. Salvo pacto en contrario de los progenitores, durante las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano quedarán en suspenso las visitas intersemanales.- Los días del padre y de la madre y en los cumpleaños de cada uno de ellos y de la menor, el progenitor no custodio en eses momento podrá tener a la menor desde las salida del colegio o, en su defecto, desde las 17,00 h, hasta las 19,30 h.- En todo caso las entregas y recogidas de la menor cuando no tenga lugar a la salida del colegio se realizarán en el domicilio del progenitor que en cada momento ostente la custodia. 3º.-Cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención básica (comida, luz, vivienda, etc ...) de la menor cuando esta se encuentre en su compañía. -En cuanto al resto de los gastos ordinarios (colegio, comedor escolar, ropa, libros de texto, uniforme escolar en su caso, material escolar de inicio del curso, etc ...), ambos progenitores procederán a la apertura de una cuenta o libreta bancaria a nombre de los dos y de la menor en la que domiciliar tales gastos y en la que deberán ingresar cada uno de ellos 150 #, a abonar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes y con efectos desde el 1 de julio de 2013, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga publico el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Respecto de los gastos extraordinarios cada progenitor sufragará el 50% de los gastos extraordinarios necesarios de la hija menor, tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos o farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo y deportivas o similares, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales etc ... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Sabina que en síntesis alegaba que el interés del menor debe valorarse conforma a todo el acervo probatorio y la importancia de la cuestión debatida y las consecuencias que en el futuro se desplegarán para la menor a lo largo de su vida. Que la prueba consistente en informe del Equipo Sicosocial no fue interesada por ninguna de las partes, ni siquiera el demandado solicitó la guardia y custodia compartida, sino que fue acordada de oficio por el Juez de Primera Instancia. Que dicho informe nunca fue ratificado en juicio. Que la recurrente solicitó mediante escrito la comparecencia del perito para la ratificación del informe no...

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