SAP Castellón 57/2014, 18 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2014
Número de resolución57/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 571 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 266 de 2009

SENTENCIA NÚM. 57 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de octubre de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 266 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Andrés, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido por el Letrado Don Manuel Breva Calatayud, y Don Dionisio y Don Gervasio, representados por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado Don Enrique Corujo Domínguez, y como apelada, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de Benicassim, representada por la Procuradora Doña Mª Concepción Campayo Martínez y defendida por el Letrado Don Manuel Bernat Pablo, habiendo intervenido también en la instancia en calidad de codemandada la mercantil Proguitec Inmobiliaria S.L. (tras sucesión procesal de la también mercantil Promoción y Desarrollo Castellón SL, quien inicialmente ocupaba dicha posición procesal), quien no se ha personado en esta alzada.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 ", sita en CALLE000 nº NUM000 de Benicassim (Castellón), representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Concepción Campayo Martínez, y defendida por el Letrado D. Manuel Bernat Pablo, contra PROMOCIONES Y DESARROYO CASTELLÓN, S.L. (PRODECAS), en concepto de promotora-constructora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz; D. Andrés, arquitecto superior y realizador del Proyecto de Obra, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Barrachina Pastor, y defendido por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud; D. Gervasio, arquitecto técnico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez y D. Dionisio, arquitecto técnico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez, debo:

- CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados, D. Andrés (arquitecto proyectista), y a

D. Gervasio y D. Dionisio (arquitectos técnicos), a reparar los siguientes defectos, del modo y condiciones que se dice en el fundamento jurídico octavo (último párrafo):

Los defectos descritos en el último párrafo del fundamento jurídico sexto con las letras a), e), f), j) y k).

- CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados, PRODECAS (promotora) y D. Gervasio y D. Dionisio (arquitectos técnicos), a reparar los siguientes defectos, del modo y condiciones que se dice en el fundamento jurídico octavo (último párrafo):

Los defectos descritos en el último párrafo del fundamento jurídico sexto con las letras c), i).

- CONDENAR y CONDENO a la demandada PRODECAS (promotora), a reparar los siguientes defectos, del modo y condiciones que se dice en el fundamento jurídicooctavo (último párrafo):

Los descritos en el último párrafo del fundamento jurídico sexto con las letras b), g), h) y l).

- CONDENAR y CONDENO solidariamente a todos los demandados, por existir confusión de responsabilidades, respecto a la reparación de los siguientes defectos, según la normativa aplicable actual de salubridad, por ser más eficiente, respecto del defecto de ventilación de los trasteros, así como la normativa aplicable respecto de la seguridad de la valla exterior:

Los defectos son los descritos en el último párrafo del fundamento jurídico sexto con las letras d) y ll).

Se advierte que no es necesario fijar plazo en la presente resolución para la reparación "in natura" descrita anteriormente, sin perjuicio de precisar un plazo si la sentencia no se cumpliera voluntariamente.

Subsidiariamente, para el supuesto de que los demandados no cumplieran voluntariamente con la condena a la reparación de los defectos "in natura", ni aun en el plazo que eventualmente pudiera fijarse, se condena a dichos demandados al pago a la actora, en concepto de indemnización, de la cantidad total de 237.663'07.-#, que deberán abonar cada uno de ellos en la cuantía correspondiente a sus respectivas responsabilidades económicas, (solidarias o individuales), según los casos de sus atribuciones profesionales.

Y en cualquiera de los casos, con expresa imposición de costas a cargo de las demandadas, cada una de ellas en función de sus respectivas responsabilidades económicas, (solidarias o individuales), según los casos de sus atribuciones profesionales.-"

En fecha 21 de diciembre de 2011 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DISPONGO: Que ha lugar a la aclaración de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, únicamente en lo que se refiere a complementar el Fallo de la misma, consistente en añadir un último párrafo en el sentido que a continuación se apunta, quedando inalterado el resto del Fallo y de la sentencia en todos los pronunciamientos que contiene, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la misma:

"En todos los supuestos anteriores de solidaridad, la responsabilidad de los condenados será solidaria respecto a los perjudicados, la comunidad de propietarios; pero luego entre ellos, su responsabilidad será por grupos (promotor, arquitectos, aparejadores, etc.) y no por cabezas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Andrés, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia " revocando la de instancia en lo que hace a la condena de mi mandante, absolviéndole de los pedimentos de la demanda y con imposición a la actora de las costas causadas a mi poderdante en la primera instancia ".

Por la representación procesal de Don Dionisio y Don Gervasio se interpuso igualmente en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia por la que " absuelva a mi mandante de los pedimentos de la demanda e imponga las costas a la parte actora; subsidiariamente, se revoque la Sentencia dictada conforme a los argumentos y peticiones que hemos efectuado en el cuerpo del presente escrito y que deben provocar la revocación parcial de la sentencia dictada; y, en todo caso, sin imposición de costas de la presente apelación ". Admitidos dichos recursos, se confirió su pertinente traslado, presentándose por la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 " escrito oponiéndose a los mismos, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a los apelantes. Asimismo, por la representación procesal de Don Dionisio y Don Gervasio se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por Don Andrés, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación en lo referente a este apelado, con imposición de costas. De igual modo, la representación procesal de Don Andrés se opusó al recurso formulado por Don Dionisio y Don Gervasio, interesando su desestimación con imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 30 de octubre de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 " de la localidad de Benicassim interpuso demanda en orden a lograr la reparación de determinados defectos constructivos existentes en el edificio en que se asienta, reclamando subsidiariamente los 237.663,07 euros en que había sido cuantificado el coste de la misma, todo ello sobre la base de los arts. 1.101, 1.258, 1.469 y 1.591 del C. Civil .

Dicha pretensión la dirigió de manera solidaria frente a la promotora-constructora del edificio y los arquitectos superiores y técnicos que intervinieron en su construcción, resultando estimada sustancialmente por la sentencia apelada en los términos previamente reseñados.

La Juez de primer grado, tras rechazar la prescripción de la acción deducida que habían excepcionado los arquitectos técnicos y partiendo de la admisión por los demandados de los defectos constructivos denunciados en la demanda, considera que los mismos constituyen ruina funcional en el marco del art. 1.591 del C. Civil, condenando a su reparación en diversa medida a los demandados conforme al reparto de responsabilidades profesionales que verifica en su dictamen el perito designado judicialmente Sr. Felipe

, aunque en los términos y condiciones fijados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Ejecución no dineraria
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 13 Febrero 2024
    ... ...  : SAP Asturias, Sección 5ª, de 9 de diciembre de 2014 [j 1] , SAP Castellón de la Plana, Sección 3ª, de 18 de febrero de 2014 [j 2] Incluye nuestra LEC en la ejecución ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR