SAP Córdoba 143/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2014:265 |
Número de Recurso | 246/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA CIVIL
SENTENCIA Nº 143/14
Iltmos. Sres.
Presidente:
Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados
Felipe Luis Moreno Gómez
Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado Mixto nº 2 de Posadas
Juicio Ordinario nº 504/11
Rollo civil 246/14
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de marzo de dos mil catorce
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Ceferino Y DOÑA Daniela representados en primera instancia por el procurador Sr. Valenzuela Romero, en segunda instancia por la procuradora Sra. Medina Laguna y asistidos del Letrado Sr. Federico Roca de Torres contra DOÑA Paloma Y DON Jeronimo representados por el procurador Sr. De la Rosa Pareja y asistidos del Letrado Sr. José Carlos Morón Rubio y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, habiendo sido designado ponente el Magistrado don Pedro José Vela Torres.
Se dictó sentencia con fecha 25/7/13 cuyo fallo textualmente dice: "Con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por D. Ceferino y Dª. Daniela representados por el procurador D. Javier Valenzuela Romero y asistidos del letrado D. Federico de Roca Torres contra D. Jeronimo y Dª. Paloma representados por el procurador D. Antonio de la Rosa Pareja y asistida por el letrado D. Jose Carlos Morón Rubio ABSUELVO a los demandados de los pedimentos ejercitados contra ellos. Sin expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 27/3/14.
Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan; y
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- El Código Civil parte en su artículo 586 del principio general de que cada fundo debe recoger sus propias aguas, sin que recaigan sobre el suelo del vecino. A su vez, el artículo 575 del mismo Cuerpo legal establece que la reparación y mantenimiento de las paredes medianeras se costeará por los dueños de las fincas medianeras de manera proporcional. Sobre esta base, si bien lleva razón el juez de instancia al poner de manifiesto las conclusiones contradictorias a que llegan los informes...
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