SAP Barcelona 39/2014, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2013:16529
Número de Recurso173/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 173/13 JR

Procedimiento Abreviado núm. 111/12

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la Seguridad Vial, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Albert Piñana Ibáñez en representación de la acusada Elisabeth, contra la sentencia dictada en los mismos el día 22-2-2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a Elisabeth como autora responsable de un delito contra la seguridad vial por ingesta alcohólica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa CON CUOTA DIARIA DE 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN DÍA. Así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad por oficio de fecha 28-6-2013, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado la celebración de vista pública a petición de la parte apelante el dia 18-12-2013 y tras la deliberación, votación y fallo quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: La acusada Elisabeth, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 04,50 h del día 29-2-2012, conducía la motocicleta matrícula X-....-XA, por la Plaza Gala Placidia de Barcelona, haciéndolo con sus facultades disminuidas a causa de una previa ingesta alcohólica. Una dotación policial, requirió a la acusada para la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,68 y 0,66 mg de alcohol por litro de aire aspirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en base a las siguientes consideraciones jurídicas: la existencia de irregularidades en la realización de la prueba de alcoholemia, que al tratarse de una prueba constituida en aplicación del art. 379.2 CP, convirtiéndola en una presunción iuris et de iure a partir de una determinada tasa, es exigible extremar todas las exigencias formales. Como primera irregularidad los Agentes de los ME tuvieron que ausentarse del lugar, durante diez o quince minutos, para atender otra intervención policial por una agresión sexual quedando la acusada sola y el aparato-etilómetro sin control, afectando a su fiabilidad. En segundo lugar el tiempo de diez minutos al que se refiere el art. 23 del Reglamento General de Circulación no especifica si se refiere a las dos pruebas a realizar con el etilómetro o bien a la prueba del alcoholímetro como primera prueba y a la del etilómetro de precisión como segunda. En el presente caso la primera prueba con el alcoholímetro se llevó a cabo a las 05:05 horas mientras que la primera prueba con el etilómetro se inicia a las 05:14 horas, sin haber transcurrido los diez minutos preceptivos. Y, en tercer lugar no fue correcta ni reglamentaria la información de derechos practicada a la acusada, dado que según ella no le fueron leídos ni explicados con anterioridad a la realización de la prueba, habiendo firmado la documentación una vez realizada la misma. La conclusión de todo ello debe llevar a un pronunciamiento absolutorio al...

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