STSJ Navarra 100/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2014:167
Número de Recurso344/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000100/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dº. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiséis de Febrero de Dos Mil Catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº344/2013 interpuesto contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 19-4-2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del teniente General Subdirector del Servico de Retibucuciones de fech 4-2-2013 desestimatoria de la solicitud de abono de complemento específico singular y complemento de zona conclictiva en los que han sido partes como demandante D. Severiano representado por el Procurador Sr. BELTRAN GARCIA y defendido por el Letrado Sr. DIAZ DEL CUVILLO y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 25-2-2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 19-4-2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución del teniente General Subdirector del Servico de Retibucuciones de fech 4-2-2013 desestimatoria de la solicitud de abono de complemento específico singular y complemento de zona conclictiva.

Consiste el presente proceso en determinar si el recurrente tiene derecho a percibir el complemento de Zona Conflictiva y el complemento especifico singular durante el tiempo que estuvo de baja médica para el servicio y durante el cual no había tomado posesión en su nuevo destino; siendo así que el demandante cuando cae de baja médica no tiene su destino en Navarra, sino que estando en tal situación de baja es destinado a Navarra, no tomando posesión en Navarra hasta que es dado de alta.

Sobre este particular ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sala ( por todas, 30-3-2012 Rc 447/2011,....STJNavarra de fecha 21-6-2005-Rc 66/2005) y de 13-12-2005-Rc 186/2005), y así debemos estimar parcialmente la presente demanda en base a la doctrina que glosan las citadas Sentencias.

SEGUNDO

Del complemento de zona conflictiva.

La demanda debe ser desestimada en este punto.

En nuestra STJNavarra de fecha 30-3-2012 Rc 447/2011,...., en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi, señalamos:

"PRIMERO.- Interpone D. Armando recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 4 de enero de 2.011, que desestima su solicitud de abono del complemento específico singular y de zona conflictiva dejado de percibir, correspondiente a los meses de febrero a noviembre de 2010.

El recurrente, miembro de la Guardia Civil, prestaba sus servicios en el Puesto de Villamediana de Iregua (La Rioja), siendo destinado mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2009 al Puesto de Lodosa (Navarra), si bien no se incorpora en ese momento al mismo al encontrarse de baja médica. Durante la mencionada baja médica el recurrente estaba autorizado para residir en la ciudad de Logroño.

La resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil deniega la solicitud del recurrente señalando que tanto el complemento específico singular como el complemento de zona conflictiva van indisolublemente unidos al desempeño del puesto de trabajo, por ello, deduce que no se cumplen los requisitos legales para el percibo de ninguno de los dos mencionados complementos.

Por su parte, el recurrente, señala que la situación de baja médica no es voluntaria, no ha sido buscada por el interesado y, en consecuencia, no puede suponer que deje de percibir los complementos reclamados. Señala que la toma de posesión puede tener transcendencia cuando se trata de primer destino, pero no en traslados...

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