STSJ Comunidad de Madrid 100/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2014:2843
Número de Recurso1351/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

P.O. 1351/2012

PONENTE SR. José Luís Aulet Barros.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Magistrados:

D. José Luís Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 1351/2012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Jose Luis contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la incoación de expediente de averiguación de causas de incapacidad permanente.

Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos invocados, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de los corrientes, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luís Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Luis, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se formuló demanda contencioso-administrativa contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la incoación de expediente de averiguación de causas de incapacidad permanente. El demandante señala que el 22 de mayo de 2001 se encontraba de servicio cuando sufrió un accidente de circulación sin culpa alguna por su parte, sufriendo lesiones que fueron reconocidas por resolución de 5 de marzo de 2002 como causadas en acto de servicio.

Pasado el tiempo, se instruyó expediente para valorar la capacidad psicofísica del recurrente para pase a segunda actividad, el Tribunal Médico de la Policía dictaminó el 14 de junio de 2006 que las patologías que sufría (trastorno depresivo mayor, protrusiones discales subligamentosas C5-C6 y C6-C7, y lumbalgia con afectación facetaria L5-S1) no podían dar lugar al pase a segunda actividad, sino que eran tributarias de jubilación ya que el ahora actor estaba imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía, si bien no estaba incapacitado por completo para toda profesión u oficio. El Tribunal Médico -dice el actor- por lo tanto no afirmaba ni negaba la relación causa-efecto entre el accidente de tráfico y las patologías, dado que el expediente que se instruyó no era de averiguación de causas sino de valoración de capacidad.

Por resolución de 10 de agosto de 2006 se declaró el pase del hoy demandante a la situación de jubilado por incapacidad permanente, y el 18 de marzo de 2009 solicitó la incoación de expediente de averiguación de causas, por entender que su incapacidad se produjo con ocasión del servicio.

El demandante aporta informe del Dr. D. Camilo en el que se hace constar que existe un evidente nexo causal entre el accidente producido el 22 de mayo de 2001 y el trastorno depresivo mayor postraumático sufrido tras aquél.

La primera baja por motivos psíquicos del demandante tiene lugar poco después del accidente, el 12 de septiembre de 2002, sin que existiesen antecedentes.

Sin embargo, la Dra. Estrella, psiquiatra del Servicio Sanitario del Cuerpo Nacional de Policía emitió un informe descartando...

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