STSJ Comunidad Valenciana 355/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:819
Número de Recurso1689/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 1689/13

RECURSO SUPLICACION - 001689/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 355/14

En el RECURSO SUPLICACION - 001689/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 mayo 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001143/2011, seguidos sobre SOVI, a instancia de Ariadna, representada por el letrado Juan Vicente Estruch, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Patricia Barrionuevo, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ariadna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la pensión de jubilación SOVI, en la cuantía que legalmente proceda, y con efectos de fecha 12/06/10, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- La demandante, Ariadna, nacida el día NUM000 /1943, con D.N.I. NUM001 y Nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del INSS, el día 22 de septiembre de 2008, la pensión de jubilación SOVI. La Entidad Gestora no resolvió la solicitud de la actora al estar pendiente de que se cumplimentaran por la Seguridad Social francesa los formularios para determinar si la actora tenía cotizaciones en Francia, remitidos en fecha 23/09/08 y recordados en fechas 29/04/09 y 13/10/09. Interpuesta demanda que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social Nº 16 de Valencia (Autos Nº 86/10), en fecha 21/04/10 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, sentencia que vino confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 12/12/11, que determinó la no aplicación de la D.A. 44 ª de la L.G.S.S. a los hijos habidos después del 1/01/67.2.- Presentada nueva solicitud de pensión de jubilación SOVI por la actora el día 11/06/10, el INSS dictó Resolución de fecha de salida 13/09/11 acordando "denegar la prestación de vejez SOVI por no reunir un periodo de cotización de mil ochocientos días al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero, según lo dispuesto en el Art. 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 (BOE 08/02/40), en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social ".3.- Formulada reclamación previa en fecha 21/09/11, fue desestimada por resolución de fecha de salida 20 de octubre de 2011. El día 10 de noviembre de 2011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.4.- La actora acredita

1.533 días cotizados entre 1/10/1958 y 31/12/1966, de los cuales:- 44 días corresponden al periodo 1/10/58 a 30/06/59, y responden a trabajos realizados en la campaña de naranja 1958/1959, como encajadora.- 121 días corresponden al periodo 1/01/60 a 30/06/60, y responden a trabajos realizados en la campaña de naranja 1959/1960, como encajadora.-135 días corresponden al periodo 1/10/60 a 30/06/61, y responden a trabajos realizados en la campaña de naranja 1960/1961, como encajadora.- 186 días corresponden al periodo 1/10/61 a 30/06/62, y responden a trabajos realizados en la campaña de naranja 1961/1962, como encajadora.- 1.047 días corresponden al periodo 19/02/64 a 31/12/66. 5.- Se le han reconocido, además, un total de 220 días asimilados por pagas extras.6.- Para en su caso, la fecha de efectos de la prestación solicitada se fija en 12 de junio de 2010, día siguiente al de la solicitud de la actora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró el derecho de la actora a la pensión de jubilación SOVI, se alza en suplicación el INSS al amparo de los...

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