STSJ Cataluña 1509/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:2277
Número de Recurso2124/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1509/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021073

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1509/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de Diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 434/2012 y siendo recurrido/a Luis Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 1.410,11.- # mensuales, con efectos de 20.2.2012, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Luis Pablo, nacido el día NUM000 .52 y con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de transporte de mercancías.

  1. - Inició un proceso de I.T. el día 4.1.2012. Reconocido por el ICAMS emitió informe el día 20.2.2012 de las siguientes lesiones: "Trastorno depresivo no especificado con evolución crónica a pesar de la medicación". En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S. resolvió en fecha 9.3.2012 que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, siendo notificada la misma al actor el día 21.3.2012.

  2. - Formulada en fecha 4.5.2012 reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 21.5.2012, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece la parte actora son: "Espondilosis severa lumbar con discopatía severa L4-l5 y L5-S1. Escoliosis dorso-lumbar. Discopatía aguda C5-C6 y C6-C7 con radiculopatía EESS más severo en izquierda. Trastorno depresivo mayor recurrente".

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.410,11.- # mensuales, con fecha de efectos de 20.2.2012, existiendo conformidad de ambas partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando que la reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada amparado en el apartado c del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

En la censura jurídica del recurso por la infracción del art 137.5 de la Ley general de la seguridad social y sentencias de esta Sala que cita en el mismo.

La justificación del mismo lo basa en relación al dto que consta en el folio 34, por lo que la patología psíquica no alcanza una entidad tan grave para imposibilitar el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En aplicación de la constante y reiterada que al interpretar el aludido precepto pone de manifiesto como a efectos de declarar una invalidez absoluta,ha de valorarse la situación del trabajador atendiendo únicamente a sus limitaciones somáticas y funcionales, abstracción hecha de las circunstancias personales o ambientales, que cuentan con otra vía de protección.

TERCERO

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