STSJ Islas Baleares 182/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:285
Número de Recurso672/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2014

S E N T E N C I A

Nº 182

En Palma de Mallorca a 28 de Marzo del 2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 672/2010 seguido a instancia de D. Benjamín y de Dª. Enriqueta representados por la Procuradora Sra. Dª. Marta Font Jaume y defendidos por la Letrada Sra. Dª. Enriqueta contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 28 de septiembre de 2012, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado por el Administrador en Palma de la AEAT que desestimó la reposición interpuesta contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF ejercicio 2007 por un importe a ingresar de 1.705'94 euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en 1.705,94 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 24 de noviembre de 2010 que se registró al nº 672/2010 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 22 de febrero de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Font Jaume formalizó la demanda en fecha 25 de octubre de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, acuerde la anulación del acto administrativo impugnado, es decir, la resolución de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en el expediente nº NUM000, por no ser conforme a derecho, anulando por ende la sanción pecuniaria impuesta a los demandantes, además de acordar la correspondiente devolución del importe contenido en la autoliquidación del IRPF del año 2007. Todo ello con los intereses del dinero devengados desde el inicio del procedimiento administrativo; condenando asimismo a la Agencia Tributaria al pago de las costas procesales y gastos derivados del procedimiento judicial. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 14 de febrero de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

Por Decreto de 4 de junio de 2012 se fijó la cuantía en 1.705,94#. El 8 de junio de 2012 la Procuradora Sra. Dª. Font Jaume, presentó escrito por el que solicita la corrección de la cantidad fijada como cuantía del recurso en el Decreto de fecha 4 de junio de 2012, lo que fue desestimado por providencia de 11 de junio de 2012.

Abierto el juicio a prueba por auto de 20 de julio de 2012 ésta se practicó con el resultado que obra en Autos.

QUINTO

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 11 de septiembre de 2013 y lo mismo hizo la demandada el 13 de diciembre de 2013. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente presentó declaración de IRPF en el ejercicio 2007 conforme al régimen de estimación directa simplificada y conjunta con su esposo. Se computaron como ingresos de Dña. Enriqueta un total de 10.724'87 euros y un total deducible de gastos de 9.782'04 euros, con un rendimiento neto de 942'83 euros y unas retenciones de 1.333'35 euros. No se declararon los ingresos provenientes de la factura expedida por la Sra. Enriqueta por importe de 23.110'39 euros procedentes de su actividad como administradora concursal de la entidad Agroquímics Inca S.L. en el procedimiento de concurso ordinario nº 394/2003 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de nº 1 de Palma, en tanto que no se habían cobrado y según se dice, con pocas expectativas de cobro, lo que se ha confirmado en autos a tenor de la prueba practicada por la parte actora mediante certificación del Administrador concursal Sr. D. Rodrigo de fecha de 26 de octubre de 2012 que acredita que a esa fecha no se había abonado la suma de honorarios adeudados a la Sra. Enriqueta por importe de 23.341'49 euros, y que esa sociedad se encuentra disuelta y en fase de liquidación en virtud de Auto judicial de 16 de marzo de 2010.

La Inspección al detectar que no se había optado por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos practicó liquidación provisional incluyendo en los ingresos computables la cantidad de 23.110'39 euros y ello daba como resultado un importe a ingresar correspondiente al IRPF ejercicio 2007 la suma de 1.616'35 euros y otros tanto 89'59 euros de intereses de demora, total 1.705'94 euros. Ello fue objeto de reposición, alegando la parte que...

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